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reparaciones realizadas al vehículo e indicó que éstas correspondían al desgaste propio del
uso que se le daba, y “no e[ran] consecuencia de una negligencia por parte de los
funcionarios del Estado”.
7.
El Estado se refirió a medidas de seguridad implementadas para proteger la sede del
Comité Cívico. Al respecto, señaló que el Comité de Reglamentación y Evaluación de Riesgos
recomendó la realización, por parte de la Policía Nacional, de un estudio de seguridad del
inmueble en el que se encuentra ubicada la sede de dicho Comité. Al respecto, el Estado
indicó que “no e[ra] dable proceder con el blindaje de la sede en mención, [puesto] que los
beneficiarios no [eran] los propietarios [del inmueble] sino que est[aban] allí en calidad de
arrendatarios”. Asimismo, informó que “la Fuerza Pública, en cabeza de la Policía Nacional,
se encuentra adelantando reiteradas revistas policiales a la sede del Comité Cívico por los
Derechos Humanos del Meta con el fin de garantizar la vida e integridad personal de sus
miembros, particularmente de la señora Islena Rey, miembro directivo de la Organización”.
El Estado resaltó que “no se ha tenido conocimiento de nuevos inconvenientes con el
funcionamiento del esquema de protección que tiene la beneficiaria [Islena Rey], no
obstante […] manifest[ó] su voluntad de continuar prestando la colaboración necesaria”.
8.
En relación con lo observado por los representantes en cuanto a que no se había
informado a la beneficiaria Islena Rey sobre cambios en el esquema de seguridad por parte
del DAS, en junio de 2010 Colombia aclaró que el Decreto 1030 de 2010 establece que las
responsabilidades frente al Programa de Protección a cargo del DAS “se ir[ían] reduciendo
gradualmente”, en la medida en que se vayan cumpliendo las distintas etapas del proceso
de traslado de los respectivos esquemas de protección. El Estado insistió en que “en ningún
momento retirará los esquemas de seguridad otorgados a los beneficiarios de medidas […]
provisionales sin previo aviso”. Explicó que no se dejaría sin protección a todos aquellos
beneficiarios que a la fecha de terminación del contrato con el DAS tengan asignados a su
favor algún esquema de seguridad con esa entidad, “ya que la obligación del Estado no cesa
ni se interrumpe por es[a] coyuntura”. En esa misma oportunidad, Colombia afirmó que
“antes del 30 de junio del año 2010 no se retirar[ía] el esquema de la señora Islena Rey”, y
que ello había sido explicado a la beneficiaria en una reunión de seguimiento y concertación
celebrada el 26 de mayo de 2010.
9.
Con respecto a las medidas de protección implementadas a favor de la beneficiaria
Islena Rey, los representantes indicaron que el 11 de diciembre de 2009 aquella había
solicitado al Ministerio del Interior y de Justicia, entidad responsable del Programa de
Protección, el cambio de uno de sus escoltas, puesto que el mismo había “realiza[do] actos
contrarios a la protección de la beneficiaria”, por lo cual había perdido la confianza en dicho
escolta. Detallaron que dichos actos consistían en “la transferencia de información personal
y de las actividades que desarrollaba la [beneficiaria] Islena Rey, por el escolta […] por
expresa solicitud del Jefe de Protección de la Seccional Meta del DAS”. Los representantes
observaron que, a pesar de dicha solicitud, éste siguió en el cargo hasta marzo de 2010.
Resaltaron que esta situación tenía antecedentes en la implementación de las presentes
medidas de protección, pues reiteradamente han denunciado la realización de actividades
de inteligencia a través de los escoltas asignados a la protección de la beneficiaria, sobre lo
cual solicitaron información al Estado, sin que hubieran tenido respuesta hasta la fecha.
Adicionalmente, destacaron que la beneficiaria propuso personas de su confianza para
sustituir al referido escolta, pero el DAS “necesitó de cinco (5) meses para establecer que
las personas postuladas […] no cumplían con los requisitos para su contratación como
escoltas”. Los representantes señalaron que era “la segunda vez que se obstuliza[ba] la
contratación de un escolta de confianza alegando requisitos que no se comunican a tiempo”.
Indicaron que en abril de 2010 el DAS le había asignado un escolta contratista, lo cual la
beneficiaria aceptó como una medida provisional, hasta que se le pudiera asignar a alguien