INFORME Nº 61/00* CASO 12.058 GILSON NOGUEIRA CARVALHO BRASIL 3 de octubre de 2000 I. RESUMEN 1. El 11 de diciembre de 1997, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”) recibió una denuncia contra la República Federal del Brasil (en adelante el “Estado” o el “Brasil”) presentado por el Centro de Derechos Humanos y Memoria Popular (CDHMP), el Proyecto de Derechos Humanos Holocausto (en inglés Holocaust Human Rights Project, o HHRP), y el Grupo de Estudiantes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos (en inglés Group of International Human Rights Law Students o GIHRLS) 1. La petición se refiere al asesinato del abogado Gilson Nogueira Carvalho, especializado en la defensa de los derechos humanos, cometido en Natal, Río Grande do Norte el 26 de octubre de 1996 alegadamente como resultado de las denuncias y acciones judiciales en defensa de los derechos humanos de la víctima, relacionadas con las actividades de un escuadrón de la muerte conocido como los “Meninos de Ouro” (Muchachos de Oro), que estaría integrado por funcionarios de la policía civil y funcionarios de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Río Grande do Norte. La petición menciona también la ausencia de un juicio imparcial con el debido proceso y la falta de una reparación por los actos consumados. 2. En la petición se sostiene que los actos denunciados constituyen violaciones de los derechos garantizados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención”), concretamente del Artículo 4 (derecho a la vida); Artículo 8 (derecho a un juicio imparcial); y Artículo 25 (derecho a protección judicial), en conjunción con el Artículo 1(1) (obligación de respetar los derechos). 3. El Estado contestó que existen pruebas de conducta criminal en el caso de Gilson Nogueira, así como indicios de quién perpetró el crimen, y que el caso se encuentra actualmente en las etapas preliminares, específicamente en etapa de “pronuncia” lo que indica que la instrucción del caso llegó a una altura en que existe la convicción de que hubo un delito y existen indicios en cuanto a la autoría. 2 4. Tras el análisis de la petición y el cumplimiento de los requisitos estipulados para la aplicación de la Convención, la Comisión resolvió declarar que el caso es admisible en lo que atañe a las violaciones de la Convención que se han denunciado, a saber: Artículo 4 (derecho a la vida); Artículo 8 (derecho a un juicio imparcial); y Artículo 25 (derecho a protección judicial), en conjunción con el Artículo 1(1) (obligación de respetar los derechos). II. EL TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN 5. La Comisión recibió la petición inicial, redactada en inglés, el 11 de diciembre de 1997 y la transmitió al Estado el 21 de enero de 1998, solicitando una respuesta dentro de un plazo de noventa días. Ante la solicitud del Estado de que se le enviara una versión en portugués de la petición, la Comisión solicitó a los peticionarios que le hicieran llegar una traducción, la que se recibió el 13 de octubre de 1998 y se transmitió el mismo día al gobierno, con solicitud de que éste hiciera llegar su respuesta dentro de un plazo de noventa días. * El miembro de la Comisión, Hélio Bicudo, de nacionalidad brasileña, no participó en el debate ni en la votación de este caso en cumplimiento del artículo 19(2)(a) del Reglamento de la Comisión. 1 A partir del 25 de Agosto de 2000 se sumo como peticionante el Centro de Justicia Global, con el acuerdo de los restantes peticionantes. 2 La respuesta del Estado señala textualmente: Con referencia al caso 11.852 (Gilson Nogueira de Carvalho), informo a Su Excelencia que según los datos recibidos en fecha reciente de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Río Grande do Norte, el proceso mediante el cual se procura aclarar la muerte del abogado Gilson Nogueira de Carvalho se encuentra en la etapa de pronuncia, lo que equivale al reconocimiento, por parte de la justicia, de que hay elementos de convicción en cuanto a la existencia del crimen e indicios de autoría. Por otra parte, informo que en virtud de la opinión del Ministerio Público contraria a la decisión judicial, le corresponderá al Tribunal de Justicia del estado de Río Grande do Norte decidir acerca de su aceptación. 1

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