15. Precisa que la selección se efectuó de conformidad con el Estatuto del Servicio Civil y destaca que en la referida selección existe una potestad discrecional pues no resulta obligatorio seleccionar al candidato con mayor puntuación, ya que los tres candidatos que integran la nómina se presentan a la entrevista en igualdad de condiciones. Adiciona con respecto al tiempo laborado por el señor Guevara Díaz en forma interina para el Ministerio de Hacienda, que dicho período no determina la adquisición de la titularidad del cargo, como lo ha establecido la Sala Constitucional de la Corte Suprema. 16. Informa que el señor Guevara Díaz fue cesado en sus funciones a partir del 16 de junio de 2003, en vista de que no resultó seleccionado para cubrir el cargo vacante, situación que se le notificó debidamente el 13 de junio del 2003, mediante oficio de fecha 12 de junio de 2003. 17. Refiere que el 13 de junio de 2003 el Coordinador de la Unidad Técnica de Aprovisionamiento y Servicios –quien tuvo a su cargo el proceso de selección para cubrir el cargo vacante- emitió un oficio indicando que el comportamiento de Luis Fernando “ha incidido negativamente en su devenir laboral e incluso sus actitudes pueden afectar su seguridad personal, reitero por el tipo de funciones que se realizan por lo cual se sugiere reconsiderar su nombramiento”, al cual se adjuntó copia del oficio de 13 de junio del 2003, suscrito por el Jefe del Aérea de mantenimiento -jefe inmediato del señor Guevara Díaz al que hace referencia la parte peticionaria. 18. El Estado alega que el Jefe del Aérea de mantenimiento no tuvo participación directa en la escogencia de los candidatos y que ambos oficios fueron recibidos en la Unidad Técnica de Recursos Humanos el 13 de junio del 2003, es decir un día después del oficio de cese del señor Guevara Díaz. Afirma el Estado que el hecho de haberle notificado el cese al señor Guevara Díaz el mismo día en que se remitieron a la Unidad Técnica de Recursos Humanos los oficios mencionados, obedece a una situación de coincidencia. 19. Indica que el 18 de junio de 2003 la presunta víctima presentó un recurso de revocatoria e incidente de nulidad, el cual fue denegado el 11 de julio de 2003 al determinarse que no existieron irregularidades o desigualdades de trato en el proceso de selección impugnado. 20. Expresa que el 5 de agosto de 2003 la presunta víctima interpuso un recurso de amparo contra el Ministerio de Hacienda ante la Sala Constitucional de la Corte Suprema, el cual fue declarado sin lugar por dicho tribunal el 14 de febrero de 2005, al estimar la Sala que la presunta víctima tuvo plena oportunidad de participar en el concurso para ocupar en propiedad el cargo que venía desempeñando de manera interina. Refiere que dicha Sala también estimó que el hecho que se le hubieran aplicado pruebas especiales a la presunta víctima, que fueron evaluadas por una psicóloga, permitió garantizar que el recurrente compitiera en condiciones de igualdad con el resto de oferentes. 21. Adicionalmente, indica que la escogencia concreta de funcionarios con base en las ternas propuestas se hace con base en el ejercicio de potestades discrecionales de la administración, lo cual fue reconocido por la Sala Constitucional. 22. En cuanto al derecho, argumenta que no violó el principio de igualdad ni los derechos a las garantías judiciales o protección judicial pues la presunta víctima tuvo acceso en igualdad de condiciones a participar en un concurso junto con los demás oferentes y candidatos elegibles, así como un acceso oportuno y efectivo a la jurisdicción constitucional. Expresa sobre esto último que el hecho de que un determinado recurso sea desfavorable a quien lo plantea no conlleva necesariamente una violación al derecho a la protección judicial. III. DETERMINACIONES DE HECHO A. Nombramiento interino y concurso 3

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