RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 12 DE AGOSTO DE 2000
MEDIDAS PROVISIONALES
RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
CASO CLEMENTE TEHERÁN Y OTROS*
VISTOS:
1.
La Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante
“la Corte” o “la Corte Interamericana”) de 19 de junio de 1998.
2.
La Resolución de la Corte de 29 de enero de 1999 mediante la cual decidió
1.
Requerir al Estado de Colombia que mantenga las medidas necesarias
para proteger la vida e integridad personal de los señores Rosember Clemente
Teherán, Armando Mercado, Nilson Zurita, Edilberto Gaspar Rosario, Dorancel
Ortiz, Leovigildo Castillo, Santiago Méndez, Zoila Riondo, Saúl Lucas, José
Guillermo Carmona, Celedonio Padilla, Eudo Mejía Montalvo, Marcelino Suárez
Lazaro, Fabio Antonio Guevara, José Luis Mendoza, Misael Suárez Estrada,
Ingilberto M. Pérez, Martín Florez, Jacinto Ortíz Quintero, Juan Antonio
Almanza Pacheco, José Carpio Beltrán y Luis Felipe Álvarez Polo, a fin de
evitarles daños irreparables, en estricto cumplimiento de la obligación de
respeto y garantía de los derechos humanos que tiene contraída de acuerdo
con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
2.
Requerir al Estado de Colombia que investigue los hechos denunciados
que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de obtener
resultados eficaces que lleven a descubrir a los responsables y sancionarlos.
3.
Requerir al Estado de Colombia que investigue la veracidad de la
posible vinculación de personas protegidas por las medidas provisionales con
grupos ilegales, especialmente la posible participación de los señores
Rosember Clemente Teherán (concejal), Juan Carlos Casado (alcalde) y
Marcelino Suárez (cacique) en grupos armados paramilitares.
4.
Requerir al Estado que escuche la opinión de los peticionarios y les
informe sobre el avance en la implementación de las medidas dictadas por la
Corte.
5.
Requerir al Estado de Colombia que, en su próximo informe, incluya
información sobre las medidas adoptadas en relación con los puntos
resolutivos de la presente resolución.
6.
Requerir al Estado de Colombia que continúe presentando sus
informes sobre las medidas provisionales tomadas cada dos meses y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus
observaciones a dichos informes dentro de un plazo de seis semanas a partir
de su recepción.
*
El Juez Sergio García Ramírez informó a la Corte que por motivos de fuerza mayor no podría
estar presente en la deliberación y firma de esta resolución.