57 lo tanto, cualquier disposición que determine su inimpugnabilidad, también lo es en virtud de que Trinidad y Tobago, al ser parte de la Convención en el momento de los hechos, no puede invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar el incumplimiento de sus obligaciones internacionales. d. Finalmente, la Corte no considera necesario pronunciarse sobre los alegatos de violaciones de carácter específico sobre garantías judiciales y protección judicial formulados por la Comisión y los representantes de las víctimas con respecto a determinados casos, ya que este tema está comprendido en las violaciones de carácter genérico encontradas a la Convención Americana. XI VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 5.1 y 5.2 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA (Condiciones de Detención) Alegatos de la Comisión 153. La Comisión Interamericana alegó que las condiciones de detención a las que han sido sometidas veintiuna víctimas en este caso 138, suponen omisión del respeto a su integridad física, mental y moral y que además, las víctimas estuvieron sujetas a castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes, en contravención con el artículo 5.1 y 5.2 de la Convención en conexión con el 1.1 de la misma. 154. La Comisión indicó que en su detención previa al juicio, las víctimas padecieron los efectos de un grave congestionamiento carcelario, por lo que se veían obligadas a dormir de pie o sentadas. Además, las celdas carecían de un sistema higiénico adecuado, de luz natural y de ventilación suficiente, con el agravante de que permanecían confinadas en ellas por veintitrés o más horas al día. 155. En relación con su detención posterior a la condena, la Comisión manifestó que las víctimas han sido mantenidas en confinamiento solitario y las salidas para tomar aire y ejercitarse son poco frecuentes. En estas circunstancias las víctimas carecen de instalaciones educativas o recreativas y el acceso de algunas de las víctimas al tratamiento médico y dental ha sido inadecuado, ya que las visitas del personal médico y odontológico son escasas y las solicitudes de asistencia han sido desatendidas en muchas ocasiones. 156. La Comisión Interamericana manifestó que las víctimas han sufrido estas condiciones por períodos de tiempo muy extensos y que por lo tanto, el Estado no les garantizó el respeto a la dignidad inherente al ser humano bajo cualquier circunstancia, así como el derecho a no ser objeto de castigos o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 138 Las veintiuna víctimas de que se trata son: Keiron Thomas (Caso No. 11.853), Anthony Garcia (Caso No. 11.855), Darrin Roger Thomas (Caso No. 12.021), Rodney Davis (Caso No. 12.072), Gangadeen Tahaloo (Caso No. 12.073), Noel Seepersad (Caso No. 12.075), Wayne Matthews (Caso No. 12.076), Alfred Frederick (Caso No. 12.082), Natasha De Leon (Caso No. 12.093), Vijay Mungroo (Caso No. 12.111), Phillip Chotalal (Caso No. 12.112), Naresh Boodram y Joey Ramiah (Caso No. 12.129), Nigel Mark (Caso No. 12.137), Wilberforce Bernard (Caso No. 12.140), Steve Mungroo (Caso No. 12.141), Krishendath Seepersad (Caso No. 12.149), Narine Sooklal (Caso No. 12.152), Amir Mowlah (Caso No. 12.153), Mervyn Parris (Caso No. 12.156) y Francis Mansingh (Caso No. 12.157).

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