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189. La Corte considera que la forma en que se aplicó el procedimiento de
clemencia a las 32 víctimas del presente Caso, se caracterizó por la falta de
transparencia, falta de publicidad y falta de participación de las víctimas, lo que
resulta en una violación de lo estipulado en el artículo 4.6, en conexión con los
artículos 8 y 1.1, de la Convención Americana. Por lo tanto, la Corte encuentra
violaciones en perjuicio de Haniff Hilaire, George Constantine, Wenceslaus James,
Denny Baptiste, Clarence Charles, Keiron Thomas, Anthony Garcia, Wilson Prince,
Darrin Roger Thomas, Mervyn Edmund, Samuel Winchester, Martin Reid, Rodney
Davis, Gangadeen Tahaloo, Noel Seepersad, Wayne Matthews, Alfred Frederick,
Natasha De Leon, Vijay Mungroo, Phillip Chotalal, Naresh Boodram, Joey Ramiah,
Nigel Mark, Wilberforce Bernard, Steve Mungroo, Peter Benjamin, Krishendath
Seepersad, Allan Phillip, Narine Sooklal, Amir Mowlah, Mervyn Parris y Francis
Mansingh.
XIII
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 4 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
(Incumplimiento de las Medidas Provisionales ordenadas por la Corte
respecto de Joey Ramiah, Caso No. 12.129)
Alegatos de la Comisión
190. La Comisión Interamericana distinguió la situación de Joey Ramiah en el caso
ante la Comisión No. 12.129 (Naresh Boodram y Joey Ramiah), quien fue declarado
culpable de homicidio intencional y sentenciado a la “pena de muerte obligatoria”
bajo la Ley de Delitos contra la Persona de Trinidad y Tobago.
191.
La Comisión señaló que a pesar de que la Corte amplió sus medidas
provisionales en el Caso James y otros el 25 de mayo de 1999, haciéndolas
aplicables a Joey Ramiah, el Estado lo ejecutó el 4 de junio de 1999, mientras su
caso estaba pendiente ante el sistema interamericano de protección de derechos
humanos.
192. La Comisión sostiene que al ejecutar a Joey Ramiah el Estado es responsable
de graves violaciones de los artículos 4.1, 5.1 y 5.2 de la Convención por haberlo
privado arbitrariamente de la vida, sin respetar su integridad mental, física y moral y
por haberlo sometido a un castigo o trato cruel, inhumano o degradante.
Alegatos de los representantes de las supuestas víctimas
193. Los representantes de las víctimas alegaron que si en Trinidad y Tobago
hubiera existido un régimen de clasificación para el homicidio intencional al momento
de la comisión del delito, similar al adoptado por Jamaica bajo la Enmienda a la Ley
de Delitos contra la Persona de 1992, Joey Ramiah no hubiera tenido que enfrentar
la pena capital, sino otro delito menor.
194. Además, los representantes afirmaron que antes de ser condenado a muerte,
Joey Ramiah no tuvo oportunidad de alegar y probar factores atenuantes ante
ninguna corte, tribunal u otro órgano que tuviese competencia para otorgarle la
amnistía, el perdón o la conmutación de la pena, de acuerdo con lo que establece el
artículo 4.6 de la Convención.
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