66 * * * XIV REPARACIONES (Aplicación del artículo 63.1 de la Convención Americana) Obligación de Reparar 201. De acuerdo con lo expuesto en los capítulos anteriores la Corte ha encontrado que con ocasión de los hechos de este caso se violaron los artículos 4.1, 4.2, 4.6, 5.1, 5.2, 7.5, 8 y 25 de la Convención Americana todo ello en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma. Este Tribunal ha reiterado en muchas oportunidades que cualquier violación a una obligación internacional que haya causado un daño, genera la obligación de proporcionar una reparación adecuada de dicho daño. A tales efectos, la Corte se ha basado en el artículo 63.1 de la Convención Americana, según el cual, [c]uando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo, si ello fuera procedente, que se reparen las consecuencias de la medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada (subrayado no es del original). 202. Tal como ha indicado la Corte, el artículo 63.1 de la Convención Americana contiene una norma consuetudinaria que constituye uno de los principios fundamentales del derecho internacional contemporáneo sobre la responsabilidad de los Estados. De acuerdo con ello, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad de éste por la violación de la norma internacional de que se trata, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la mencionada violación 151. 203. La reparación del daño ocasionado por la infracción de una obligación internacional requiere, siempre que sea posible, la plena restitución (restitutio in integrum), la cual consiste en el restablecimiento de la situación anterior a la violación. De no ser esto posible, como en el presente Caso, le corresponde a este Tribunal internacional ordenar que se adopten una serie de medidas para que, además de garantizarse el respeto de los derechos conculcados, se reparen las consecuencias que produjeron las infracciones y se efectúe el pago de una indemnización como compensación por los daños ocasionados en el caso pertinente 152. La obligación de reparar, que se regula en todos los aspectos 151 Cfr. Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 65, párr. 40; Corte I.D.H., Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 66, párr. 35 y Corte I.D.H., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros). Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 62. 152 Cfr. Corte I.D.H., Caso Cantoral Benavides. Reparaciones, supra nota 65, párr. 41; Corte I.D.H., Caso Durand y Ugarte. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 3 de diciembre de 2001. Serie C No. 89, párr. 25 y Corte I.D.H., Caso Barrios Altos. Reparaciones (art. 63.1 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, párr. 25.

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