2 1. Requerir al Estado que adopte sin dilación cuantas medidas sean necesarias para asegurar eficazmente la integridad física, psíquica y moral de la señora Delia Revoredo Marsano de Mur, peticionaria en el caso del Tribunal Constitucional en conocimiento de esta Corte, con el objeto de que puedan tener los efectos pertinentes las medidas provisionales que en su caso resuelva ordenar la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2. Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen detalladamente, a más tardar el 25 de abril de 2000, sobre la situación de la señora Delia Revoredo Marsano de Mur, con el objeto de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos oportunamente al respecto. 3. Requerir al Estado que presente a la Corte, a más tardar el 25 de abril de 2000, un informe sobre las medidas tomadas en virtud del punto resolutivo 1 de la presente resolución, para ponerlo en conocimiento del Tribunal en el próximo período de sesiones, y que continúe informando sobre las mismas cada seis semanas. 4. Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones sobre los informes suministrados por el Estado, dentro de los treinta días siguientes a su notificación. 3. La Resolución de la Corte de 14 de agosto de 2000 mediante la cual decidió: 1. Ratificar la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000, en todos sus términos, y, por consiguiente, requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para proteger la integridad física, psíquica y moral de la señora Delia Revoredo Marsano de Mur, a fin de evitarle daños irreparables. 2. Requerir al Estado y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que informen detalladamente, a más tardar el 14 de septiembre de 2000, sobre la situación de la señora Delia Revoredo Marsano de Mur y, en lo referente al Estado, que informe además sobre las medidas adoptadas para su protección, tal y como lo debió haber hecho el 25 de abril de 2000, de conformidad con la resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 7 de abril de 2000. 3. Requerir al Estado que investigue los actos que dieron lugar a la adopción de las presentes medidas provisionales y que sancione a los responsables. [...] 4. La Sentencia sobre este caso dictada por la Corte el 31 de enero de 2001. 5. El escrito de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) de 2 de febrero de 2001, en el cual manifestó que “si bien [...] se ha producido un cambio de política en el país, las medidas cautelares correspondientes a los procesos judiciales iniciados en contra de la Dra. Delia Revoredo de Mur, aún no han concluido, razón por la cual dichas medidas resulta importante mantenerlas a la fecha”. 6. El escrito del Estado de 27 de febrero de 2001 en el que indicó que ha realizado las acciones necesarias para cumplir con la Sentencia de 31 de enero de 2001 y con las medidas provisionales adoptadas por la Corte el 14 de agosto de 2000. Asimismo, señaló que ha tomado medidas para erradicar la manipulación política en el Poder

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