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iii.
si el Procurador de la Administración es una autoridad independiente y
judicial, y si en la práctica lo era en 1999 respecto del Procurador General de
la Nación; y
iv.
sobre la independencia e imparcialidad de los juzgados y tribunales del
ramo penal.
2.
Requerir a la Comisión Interamericana, a los representantes de la presunta
víctima y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que las
personas mencionadas en el punto resolutivo anterior rindan su declaración y
peritaje ante fedatario público (affidávit) y los remitan a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos a más tardar el 30 de junio de 2008.
3.
Solicitar a la Secretaría que, una vez recibidas las declaraciones y los
dictámenes rendidos ante fedatario público (affidávit) los transmita a las demás
partes para que, en un plazo improrrogable de diez días, contados a partir de su
recepción, presenten las observaciones que estimen pertinentes.
4.
Convocar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a los
representantes de la presunta víctima y al Estado de Panamá a una audiencia pública
que se celebrará durante el XXXV Período Extraordinario de Sesiones de la Corte
Interamericana en la República Oriental del Uruguay, en la sede del Edificio
Mercosur, ubicado en la calle Dr. Luis P. Piera No. 1992 de la ciudad de Montevideo,
a partir de las 09:00 horas del 12 de agosto de 2008, para escuchar sus alegatos
finales orales sobre la excepción preliminar y eventuales fondo, reparaciones y
costas en el presente caso, así como las declaraciones de los siguientes testigo y
peritos:
Testigo
A) propuesto por la Comisión Interamericana y los representantes:
1) Santander Tristán Donoso, quien rendirá testimonio sobre:
i.
la alegada intervención y divulgación de una conversación
telefónica privada y la falta de una adecuada investigación por estos
hechos;
ii.
el proceso judicial seguido en su contra, los antecedentes del
mismo y sus resultados; y
iii.
las alegadas consecuencias que en su vida personal y
desempeño profesional ha tenido la condena penal que le impuso la
justicia panameña.
Peritos
A) propuesto por la Comisión Interamericana y los representantes:
2) Guido Alejandro Rodríguez Lugari, quien rendirá un dictamen pericial
sobre:
i.
la situación de la libertad de expresión en Panamá; y