3 señor José Francisco Gallardo Rodríguez. 3. Que según lo expuesto por los representantes en su comunicación de 4 de febrero de 2004, el señor Gallardo Rodríguez fue víctima “de amenazas en su contra” vía telefónica los días 15 y 19 de enero de 2004, y que, conforme a la información proporcionada por los representantes posteriormente, la investigación que se ha llevado a cabo por esos hechos supuestamente ha sido infructuosa. 4. Que de los informes remitidos por el Estado (supra Visto 7) y las observaciones de la Comisión y los representantes (supra Visto 8) se desprende que desde enero de 2004 no se ha registrado más amenazas en contra del beneficiario ni ningún otro acto que ponga en peligro su vida o integridad personal. Es decir, desde hace más de tres años la situación del señor Gallardo Rodríguez se ha mantenido estable. 5. Que el 20 de junio y el 24 de julio de 2006 se requirió a los representantes y a la Comisión que “inform[ara]n al Tribunal si persist[ía]n la extrema gravedad y urgencia que motivaron la adopción de las presentes medidas provisionales, para evitar daños irreparables al beneficiario”. 6. Que mediante comunicaciones de 28 de julio y 22 de septiembre de 2006 los representantes indicaron que la “situación de extrema gravedad y urgencia persiste, en tanto que la investigación abierta ha[bía] sido hasta el momento[] infructuosa, con lo que la expectativa de eliminar o neutralizar el riesgo sólo se satisfacería con el hallazgo de los responsables”. 7. Que la Comisión observó el 7 de agosto de 2006 que “no se han presentado amenazas o actos contra la integridad del beneficiario, y que esta es la situación desde hace ya varios años […]. Sin embargo, la continuada vigencia de las medidas provisionales no ha asegurado una investigación completa y conclusiva respecto de las amenazas contra el beneficiario”. 8. Que el Estado ha cumplido con su deber de informar al Tribunal periódicamente sobre las gestiones que ha realizado para implementar las presentes medidas. 9. Que en los últimos cinco años el Estado ha adoptado medidas para proteger al señor Gallardo Rodríguez, entre ellas: escolta proporcionada por las autoridades federales, unidad vehicular oficial con dos agentes en el domicilio del beneficiario y servicio de protección consistente en rondines policíacos y números telefónicos de emergencia para las 24 horas del día. 10. Que las medidas provisionales tienen un carácter excepcional, son dictadas en función de las necesidades de protección y, una vez ordenadas, deben mantenerse siempre y cuando la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de la extrema

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