13 d) los 29 miembros de la Organización de la Montaña Tlachinollan: Abel Barrera Hernández, Alejandra González Marín, Alejandro Ramos Gallegos, Armando Campos Ochoa, Claudia Ordóñez Viquez, Dionicio Villano González, Epifania Ramírez Arias, Eulogia Flores Vázquez, Fidela Hernández Vargas, Gabino Santiago Jiménez, Isauro Romero Solano, Isidoro Vicario Aguilar, Jane Eva Jones, Juan Castro Castro, Laura Lizette Aragón Castro, Margarita Nemecio Nemesio, Mario Patrón Sánchez, Matilde Pérez Romero, Neil Arias Vitinio, Odilia Alatorre Villavicencio, Olivia Arce Bautista, Patricia Bordier Morteo, Paulino Rodríguez Reyes, Prometeo Rodríguez Lucero, Roberto Gamboa Vázquez, Rogelio Téliz García, Rommel Cain Chacan Pale, Teresa de la Cruz de la Cruz y Vidulfo Rosales Sierra, y e) los familiares de Raúl Lucas Castro y Manuel Ponce Rosas: Guadalupe Castro Morales, Samuel Lucas Castro, Gaudencia Jesús García, María Inés Lucas Castro, Carmen Lucas Lucía, Yareli Alejandro Lucas, Julio Alejandro Lucas, Marco Antonio Alejandro Lucas, Fidel Alejandro Lucas, Margarita Martín de las Nieves, Efrén Ponce Martín, Fermín Ponce Martín, Felipe Ponce García, María Aurora Venancio, Rufina Ponce, Ernesto Porfirio, Santiago Ponce Rosas, Alicio Ponce Lola, Victoriano Ponce Lola, Toribio Santos Flores, Jorge Luis García Catarin, Aurelio García de los Santos, Cándida García Rufina, Santiago Ponce Lola y Maximino García Catarino. 2. Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus representantes, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución. 3. Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas provisionales adoptadas en conformidad con esta decisión. 4. Solicitar a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado que se indican en el punto resolutivo anterior. 5. Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios de las presentes medidas. Cecilia Medina Quiroga

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