5
notoria ineficacia de las gestiones realizadas por el Estado […], que se limitaron al
envío de cartas y documentos”;
e)
en cuanto al punto resolutivo quinto de la Sentencia4, las sucesivas
declaraciones de inhibición e incompetencia de los juzgados internos para conocer de
la ejecución de la Sentencia de la Corte “han derivado en un obstáculo significativo
para que las consecuencias patrimoniales sufridas por [las víctimas] sean
establecidas”;
f)
se refirieron a las acciones del Estado posteriores a la Sentencia de la Corte
“que afectan el cabal cumplimiento de la mencionada sentencia” y presentaron
documentación al respecto. Según la referida documentación y lo indicado por los
representantes:
i.
ii.
el 11 de febrero de 2005 la Superintendencia de Banca y Seguros (en
adelante “la SBS”) interpuso demandas contencioso administrativas
ante la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de
la Corte Superior de Lima, contra las cuatro víctimas y la viuda del
señor Gamarra. Esas demandas pretenden que el juzgado declare la
nulidad de las resoluciones que emitió la SBS en 1995 y en el 2002
(mientras el caso se encontraba ante la Corte), en las cuales se
ordenaba dar cumplimiento a lo dispuesto en las sentencias definitivas
que resolvieron acciones de amparo5. Asimismo, con estas demandas
se pretende que los pensionistas restituyan las sumas de dinero que la
SBS supuestamente les ha abonado “en exceso por concepto de
pensiones como consecuencia del indebido incremento efectuado por
efecto de las [referidas] Resoluciones” de 1995 y 2002. Las demandas
fueron admitidas y se decretó el “juzgamiento anticipado del proceso”;
y
dentro del referido proceso de nulidad, la Primera Sala Especializada
en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de
Lima emitió resoluciones en abril de 2005, en las cuales concedió las
medidas cautelares solicitadas por la SBS, de forma tal que se ordenó
a la SBS que deposite en el Banco de la Nación, a la orden de la Sala,
“el incremento que por concepto de nivelación de la pensión se ha
dispuesto por las Resoluciones [de la] SBS” de 1995 y 2002. Según los
representantes, los pensionistas no fueron notificados previamente de
la solicitud de estas medidas. Como consecuencia de esas medidas
cautelares, a partir del mes de junio de 2005 fueron rebajadas las
pensiones de las cuatro víctimas y de la viuda de la quinta víctima “en
una proporción cercana al 1.000%”.
4
La Corte decidió “que las consecuencias patrimoniales que pudiera tener la violación al derecho a la
propiedad privada, deberán establecerse, en los términos de la legislación interna, por los órganos nacionales
competentes”.
5
En esas resoluciones, la SBS ordenó que se nivelara la pensión de las víctimas con base en las remuneraciones
que percibían los servidores activos de la SBS de la misma categoría o equivalente en la oportunidad en que se
dieron los reajustes de salarios (sujetos al régimen laboral de la actividad privada), así como que se efectuaran los
reintegros correspondientes, de conformidad con los cálculos dispuestos en dichas resoluciones.