2 Estados Unidos de América) por concepto de gastos y la cantidad total de US$ 3.500,00 (tres mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de costas, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 182 de la […] Sentencia. 9. […] que los pagos de la indemnización por concepto de daño inmaterial y el de las costas y gastos establecidos en la […] Sentencia, no podrán ser objeto de impuesto o tasa actualmente existente o que pueda decretarse en el futuro. 10. […] el Estado deberá cumplir la […] Sentencia dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de ésta. 11. […] que, en caso de que el Estado incurriese en mora, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada que corresponderá al interés bancario moratorio en el Perú. 12. […] que supervisará el cumplimiento de [la] Sentencia y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal aplicación a lo dispuesto en ella. Dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de [la] Sentencia, el Estado deberá rendir a la Corte un informe sobre las medidas tomadas para darle cumplimiento a [la] Sentencia, de conformidad con lo expuesto en el párrafo 186 de la misma. 2. La Resolución que emitió la Corte el 17 de noviembre de 2004, en la cual: CONSIDERANDO: […] 6. Que el 12 de marzo de 2004 venció el plazo de un año dispuesto en la sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003 […] para que el Estado presentara un informe sobre el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la mencionada sentencia. 7. Que en tres ocasiones la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente y del pleno de la Corte […], ha requerido al Estado que presente el informe sobre el cumplimiento de la sentencia, sin que el Estado hubiere remitido información alguna al respecto. […] RES[O]LV[IÓ]: 1. Solicitar al Estado que present[ara] un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003, a más tardar el 31 de enero de 2005. 2. Solicitar a los representantes de las víctimas y sus familiares y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que present[aran] sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 3. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 28 de febrero de 2003. […] 3. El escrito de 14 de junio de 2005 y sus anexos, mediante los cuales el Estado del Perú (adelante “el Estado” o “el Perú”) presentó el informe sobre el cumplimiento de sentencia, en respuesta a lo requerido por el Tribunal en el punto resolutivo primero de la Resolución de 17 de noviembre de 2004 (supra Visto 2). En este informe el Estado indicó, en resumen, que:

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