17 58. El presente caso no puede ser adecuadamente examinado sin un análisis de género. Recuérdese que, como paso inicial, la Convención de Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, 1979) avanzó una visión holística de la temática, abordando los derechos de la mujer en todas las áreas de la vida y en todas las situaciones (inclusive, agregaría yo a la luz del cas d'espèce, en la privación de la libertad); la Convención clama por la modificación de patrones socio-culturales de conducta (artículo 5), y destaca el principio de la igualdad y no-discriminación 49, - principio este que la Corte Interamericana ya determinó, en su trascendental Opinión Consultiva n. 18 (del 17.09.2003) sobre la Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, que pertenece al dominio del jus cogens (párrs. 97-111) 50. 59. La presente Sentencia de la Corte en el caso de la Prisión de Castro Castro advierte con acierto para la necesidad del análisis de género, por cuanto, en el caso concreto, "las mujeres se vieron afectadas por los actos de violencia de manera diferente a los hombres; (...) algunos actos de violencia se encontraron dirigidos específicamente a ellas y otros les afectaron en mayor proporción que a los hombres" (párr. 223). Además, el presente caso parece revelar que la propia percepción del paso del tiempo puede no ser la misma para las mujeres y los hombres. 60. El presente caso de la Prisión de Castro Castro revela una aproximación entre el tiempo psicológico y el tiempo biológico, evidenciado por algo sagrado que ha sido en el presente caso violentado: el proyecto así como la vivencia de la maternidad. La maternidad, que debe ser cercada de cuidados y respeto y reconocimiento, a lo largo de toda la vida y en el pos-vida, fue violentada en el presente caso de forma brutal y en una escala verdaderamente intertemporal. 61. Hubo, de inicio, la extrema violencia pre-natal, evidenciada en las brutalidades a que fueron sometidas las mujeres embarazadas en la Prisión de Castro Castro, descritas en la presente Sentencia (párrs. 197(57), 292 y 298). ¿Cuáles han sido las secuelas de ese cuadro de extrema violencia en la mente - o en el inconciente - de los niños nacidos del vientre materno tan irrespetado y violentado, aún antes de su nacimiento? 62. Hubo, en seguida, la extrema violencia en la propia vivencia de la maternidad, frente a la brutalidad perpetrada contra los hijos. En la supracitada audiencia pública ante esta Corte en el presente caso de la Prisión de Castro Castro, la describió con conmovedora elocuencia una madre (Sra. Julia Peña Castillo), testigo en el caso: "(...) El día 06 de junio del año 1992, quien habla es madre de muchos niños (...), (...) la intuición de madre fue más que de casa, que de hacer los alimentos, dejé todo (...). Cuando he llegado allá [en Castro Castro] había más que la prensa, (...) habían muchos militares, unas camionetas entraban, otras salían, (...) allí he empezado a gritar, (...) gritaba y decía: - 'que están haciendo, mis hijos, mis hijos'! Fue lo primero que relucieron mis palabras, mis hijos. (...) (...) Allí realmente nosotras muchas madres nos hemos abrazado, nos hemos abrazado 49 . E.A. Grannes, The United Nations Women's Convention, Oslo, Institutt for offentlig Retts skriftserie (n. 13), 1994, pp. 3, 9 y 20-21. 50 . Y cf. Voto Concurrente del Juez A.A. Cançado Trindade, párrs. 58 y 65-85.

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