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2.
Requerir al Estado que mantenga las medidas que hubiese adoptado, y que
adopte, de forma inmediata, las medidas que sean necesarias para proteger la vida y
la integridad del señor Ricardo Alberto Iglesias Herrera.
3.
Requerir al Estado que mantenga las medidas necesarias para proteger la vida
y la integridad personal de Gloria Giralt de García Prieto, José Mauricio García Prieto
Hirlemann, María de los Ángeles García Prieto de Charur, José Benjamín Cuéllar
Martínez, Matilde Guadalupe Hernández de Espinoza y José Roberto Burgos Viale.
4.
Requerir a los representantes de los beneficiarios de las medidas provisionales
que informen en un plazo de quince días, contado a partir de la notificación de la
presente Resolución, a la Corte Interamericana de manera específica y detallada sobre
la necesidad de la adopción de medidas provisionales a favor de las personas
mencionadas en el considerando décimo, y sobre la situación actual de Pedro José
Cruz Rodríguez, de conformidad con el considerando décimo primero.
5.
Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Estado que
en un plazo de siete días, contado a partir de la recepción de la información solicitada
en el punto resolutivo cuarto, presenten las observaciones que estimen pertinentes al
respecto.
6.
Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e
implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o sus
representantes, de manera tal que estas medidas se brinden de forma diligente y
efectiva y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
7.
Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas
medidas provisionales, identifique a los responsables y, en su caso, les imponga las
sanciones correspondientes.
8.
Solicitar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas,
juntamente con los informes respecto de las medidas provisionales ordenadas a favor
de Gloria Giralt de García Prieto y otros.
9.
Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes y a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones que estimen pertinentes a
los informes del Estado, juntamente con las observaciones respecto de las medidas
provisionales ordenadas a favor de Gloria Giralt de García Prieto y otros. Para la
presentación de dichas observaciones los beneficiarios de estas medidas o sus
representantes y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuentan con un
plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación
de los informes del Estado.
10. Solicitar a la Secretaría que se notifique la presente Resolución a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, a los representantes de los beneficiarios de
estas medidas y al Estado.
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