V.
CONCLUSIONES
42. Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, y sin prejuzgar
sobre el fondo de la cuestión, la Comisión Interamericana concluye que el presente caso
satisface los requisitos de admisibilidad enunciados en los artículos 46 y 47 de la Convención
Americana y en consecuencia.
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1. Declarar admisible la petición bajo estudio, con relación a los derechos consagrados en los
artículos 23, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con las obligaciones establecidas
en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento.
2. Notificar esta decisión al Estado y al peticionario.
3. Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
4. Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser presentado a la Asamblea
General de la OEA.
Dado y firmado en la ciudad de Washington, D.C., a los 25 días del mes de julio de 2008.
(Firmado): Paolo G. Carozza, Presidente; Felipe González, Segundo Vicepresidente; Clare K.
Roberts, Paulo Sérgio Pinheiro, y Víctor Abramovich, Miembros de la Comisión.
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