15 85. La Comisión nota que el señor Zósimo Hilario Quispe tuvo que presentar otra denuncia el 29 de noviembre de 1991, a fin de que la Fiscalía formulara la correspondiente denuncia penal ante el Juzgado de Instrucción. Adicionalmente, el señor Zósimo Hilario Quispe solicitó al Fiscal de la Nación el 4 de diciembre de 1991, que los responsables de los hechos fueran juzgados en la jurisdicción ordinaria y, el 5 de febrero de 1992 interpuso una declinatoria de jurisdicción ante la Segunda Zona Judicial del Ejército, la cual fue resuelta por la Corte Suprema de Justicia en junio de 1993, a favor de la jurisdicción ordinaria. 86. La Comisión observa que si bien como consecuencia de los anteriores hechos denunciados se iniciaron dos procesos penales, uno en la jurisdicción militar a fines del mes de octubre de 1991 y otro en la ordinaria el 26 de febrero de 1992, la Sala Penal de la Corte Superior de Huancavelica declaró aplicable la Ley de Amnistía Nº 26479 el 4 de julio de 1995, por lo que se archivó el proceso civil. Esta resolución fue confirmada el 4 de enero de 1997, por la Corte Suprema de Justicia. 87. La Comisión nota que el 5 de mayo de 2004, es decir, casi 13 años después de ocurridos los hechos, la Fiscalía en lo Penal de Huancavelica resolvió oficiar a la Fiscal de la Nación para que solicitara el desarchivamiento del expediente penal, con base en el Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y en la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Barrios Altos que declaró que las Leyes de Amnistía Nº 26479 y 26492 eran incompatibles con la Convención Americana. 88. La Comisión observa que en la actualidad, es decir casi 20 años después de que ocurrieron los hechos, existen dos procesos penales en curso: uno por delito de genocidio, el cual se encuentra en etapa de juzgamiento en contra del único militar capturado a la fecha; y otro, en etapa de investigación, el cual fue abierto en el año 2008 por la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica en contra de Simón Fidel Palante, quien fue sindicado por los otros militares de haber disparado en contra de las 15 personas detenidas-desaparecidas, por el delito de genocidio. A la fecha, y transcurridos casi 20 años desde que sucedieron los hechos, ninguno de estos dos procesos ha concluido y, no se han identificado los restos humanos encontrados en la mina “Misteriosa”. 89. La jurisprudencia de la Comisión reconoce que toda vez que se cometa un delito perseguible de 4 oficio, el Estado tiene la obligación de promover e impulsar el proceso penal y que, en esos casos, ésta constituye la vía idónea para esclarecer los hechos, juzgar a los responsables y establecer las sanciones penales correspondientes, además de posibilitar otros modos de reparación de tipo pecuniario. En consecuencia, la Comisión nota que los hechos expuestos por los peticionarios con relación a la detención y posterior desaparición 5 6 de 7 niños (3 niñas y 4 niños) y 8 adultos , se traducen en la legislación interna en conductas delictivas cuya investigación y juzgamiento debe ser impulsada de oficio por el Estado, y por ende es este proceso el que constituye el recurso idóneo en el presente caso. 90. Al respecto, la Comisión observa que, como regla general, una investigación penal, debe realizarse prontamente para proteger los intereses de las víctimas, preservar la prueba e incluso salvaguardar los derechos de toda persona que en el contexto de la investigación sea considerada sospechosa. Según ha señalado la Corte Interamericana, si bien toda investigación penal debe cumplir con una serie de requisitos legales, la regla 4 CIDH. Informe Nº 52/97, Arges Sequeira Mangas, 18 de febrero de 1998, párrs. 96 y 97; Informe N° 55/97, Juan Carlos Abella, 18 de noviembre de 1997, párrafo 392 e Informe N 62/00, Hernando Osorio Correa, 3 de octubre de 2000, párrafo 24. 5 Las hermanas Yasenia Osnayo Hilario, Miriam Osnayo Hilario, y Roxana Onayo Hilario; Wilmer Hilario Carhuapoma y los hermanos Alex Jorge Héctor Hilario Guillén, Raúl Hilario Guillén y Héctor Hilario Guillén. 6 Francisco Hilario Torres, Dionicia Quispe Mallqui, Antonia Hilario Quispe, Magdalena Hilario Quispe, Mercedes Carhuapoma de la Cruz, Ramón Hilario Morán, Dionicia Guillén Riveros, y Elihoref Huamaní Vergara.

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