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Comisión de la Verdad y Reconciliación, el Teniente Bendezú Vargas le ordenó al sargento Duilio Chipana Tarqui,
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que en compañía de tres soldados regresara a la mina abandonada y procediera a cerrar la entrada .
129.
El 25 de octubre de 1991, el Ministerio de Defensa informó que había comprobado que “una
patrulla del Batallón Contrasubersivo Nro. 43-Pampas cometió excesos contra catorce campesinos, presuntos
delincuentes subversivos, de la Comunidad Campesina Rodeo-Pampa”, por lo que se había dispuesto la denuncia
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ante el Consejo de Guerra Permanente de la 2da Zona Judicial del Ejército . En la denuncia, se acusa al Teniente
de Infantería Javier Bendezu Vargas de los delitos de homicidio calificado de los 14 campesinos (autoría
intelectual), abuso de autoridad y contra el patrimonio (robo); al Sub Oficial Duilio Chipana Tarqui de los delitos
contra el deber y dignidad de la función y contra la administración de justicia; al Sub Oficial 2do Fidel Ausebio
Huaytalla del delito contra el deber y dignidad de la función; al Sargento 1ro. Oscar Carrera González del delito de
abuso de autoridad; al Sargento 2do. Carlos Pedro Chincay del delito de homicidio calificado, contra el patrimonio
(robo) y violación a la libertad sexual; y al Sargento 2do. Dennis Pacheco Zambrano del delito contra el patrimonio
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(robo) y violación a la libertad sexual .
130.
El 31 de octubre de 1991, la prensa local publicó una noticia en la que informaba que el Senador
Enrique Bernales Ballesteros, Presidente de la Comisión Especial del Senado de la República sobre las Causas de la
Violencia y Alternativas de Pacificación, había puesto en conocimiento del pleno del Senado la respuesta del
Ministerio de Defensa al asesinato de 14 campesinos de la comunidad de Santa Bárbara, en la que reconocía su
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autoría e informaba sobre el procesamiento de los presuntos militares involucrados en los hechos .
131.
El 8 de noviembre de 1991, la Policía Técnica de Huancavelica detuvo a Nicolás Hilario Morán y a
Lorenzo Quispe Huamán, Presidente y Fiscal, respectivamente, de la comunidad de Santa Bárbara, en la ciudad de
Huancavelica cuando fueron a prestar declaración a la Oficina de la Fiscalía Especial de Prevención del Delito en
relación con la desaparición de los 7 adultos y 7 niños el 4 de julio de 1991, con base en la denuncia interpuesta
por el Fiscal Superior de Huancavelica, Pedro Sandoval, por obstaculización de la justicia al haber presentado falsas
denuncias imputando a las fuerzas del orden detenciones-desapariciones en agravio de personas que no las
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sufrieron jamás . Los señores Nicolás Hilario Morán y a Lorenzo Quispe Huamán permanecieron detenidos hasta
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el 12 de noviembre de 1991 .
132.
El 29 de noviembre de 1991, Zósimo Hilario Quispe presentó una denuncia ante la Fiscalía
Provincial Mixta de Huancavelica en contra de los miembros del Ejército peruano Javier Bendezu Vargas, Fidel
Ausebio Huayta, Oscar Carrera González, Carlos Prado Chinchay y Dennis Pacheco por los delitos contra la vida
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Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VII. Capítulo 2: Los Casos
Investigados por la CVR: 2.50. Las Ejecuciones Extrajudiciales en Santa Bárbara, Borrando las huellas de la masacre.
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Anexo 15. Oficio No. 6671/SEMD-D del Ministerio de Defensa de fecha 25 de octubre de 1991 dirigido al Señor
Embajador Alejandro Gordillo Fernández, Secretario General y Vice Ministro de Relaciones Exteriores, sobre el asesinato de
catorce campesinos de la Comunidad de Santa Bárbara, ex Dpto de Ayacucho. Anexo al escrito del Estado de fecha 23 de
septiembre de 1991.
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Anexo 15. Oficio No. 6671/SEMD-D del Ministerio de Defensa de fecha 25 de octubre de 1991 dirigido al Señor
Embajador Alejandro Gordillo Fernández, Secretario General y Vice Ministro de Relaciones Exteriores, sobre el asesinato de
catorce campesinos de la Comunidad de Santa Bárbara, ex Dpto de Ayacucho. Anexo al escrito del Estado de fecha 23 de
septiembre de 1991.
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Anexo 16. Exceso Militar Causó Muerte de 14 Campesinos. Diario “Expreso” de fecha 31 de octubre de 1991.
Anexo al escrito de los peticionarios de fecha 5 de noviembre de 1991; Anexo 8. Escrito del CEAPAZ al Fiscal de la Nación de 13
de noviembre de 1991. Anexo 27 al escrito de los peticionarios de fecha 20 de febrero de 1992.
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Anexo 8. Escrito del CEAPAZ al Fiscal de la Nación de 13 de noviembre de 1991. Anexo 27 al escrito de los
peticionarios de fecha 20 de febrero de 1992.
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Anexo 8. Escrito del CEAPAZ al Fiscal de la Nación de 13 de noviembre de 1991. Anexo 27 al escrito de los
peticionarios de fecha 20 de febrero de 1992.