29
147.
No obstante, con anterioridad a que se iniciara la etapa de Juicio Oral contra los militares
acusados, se aprobó y promulgó la Ley de Amnistía N° 26479, razón por la cual la Sala Penal de la Corte Superior de
Huancavelica, mediante auto de fecha 4 de julio de 1995, declaró aplicable la mencionada ley al proceso seguido
contra el Teniente EP Javier Bendezú Vargas y sus subalternos y dispuso el corte de la secuela del proceso y su
archivamiento definitivo. Asimismo, anuló los antecedentes judiciales y policiales de los seis encausados
87
beneficiados con la amnistía .
148.
Si bien la Sala Superior concedió de oficio el recurso de nulidad por cuanto uno de los delitos
imputados era contra la administración de justicia en agravio del Estado, la aplicación de la Ley de amnistía contó
con la opinión favorable del Fiscal Supremo en lo Penal, Dr. Pedro Pablo Gutiérrez, lo cual fue finalmente
confirmado por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia mediante auto de fecha 14 de
88
enero de 1997 .
Leyes de Amnistía
149.
El 14 de julio de 1945, el Congreso aprobó la Ley Nº 26.479, mediante la cual se concedía
amnistía al personal militar, policial o civil involucrado en violaciones de derechos humanos cometidas desde
89
mayo de 1980 hasta la fecha de promulgación de la ley efectuada el mismo día .
150.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.479, el beneficio comprendió a todo
funcionario militar, policial o civil, ya sea que estuviera denunciado, investigado, procesado, encausado, procesado
o condenado por delito común o militar en el fuero común o en el privativo militar. En el artículo 4 de dicha ley se
dispuso la inmediata libertad de todo aquel que estuviera privado de su libertad, bajo arresto, detención, prisión o
pena privativa de la libertad. El artículo 6 de la mencionada ley dispuso el archivo definitivo de todos los procesos
judiciales, ya fuera que estuvieran en trámite o con sentencia, y la prohibición de reiniciar nueva investigación
sobre los hechos materia de tales procesos.
151.
El 28 de junio de 1995, el Congreso aprobó la Ley Nº 26.492 que interpretó el artículo 1º de la
Ley Nº 26.479 en el sentido de que la amnistía general era de aplicación obligatoria por los órganos jurisdiccionales
y alcanzaba a todos los hechos derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el
terrorismo desde el mes de mayo de 1980 hasta el 14 de junio de 1995 sin importar que el personal militar, policial
o civil involucrado, se encontrare o no denunciado, investigado, procesado o condenado quedando todos los casos
90
judiciales en trámite o en ejecución archivados definitivamente .
152.
La CIDH analizó las leyes de amnistía y sus consecuencias en 1996 y señaló que la Ley No. 26.479
constituyó una intromisión en la función judicial y que la Ley No. 26.492 “no solamente no otorga un recurso
efectivo sino que va más lejos, y niega toda posibilidad de interponer recurso o excepción alguna por violaciones
91
de derechos humanos” . En consecuencia, la CIDH recomendó “al Estado del Perú que deje sin efecto la ley de
Amnistía (No. 26.479) y de interpretación judicial (No. 26.492), porque son incompatibles con la Convención
87
Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VII. Capítulo 2: Los Casos
Investigados por la CVR: 2.50. Las Ejecuciones Extrajudiciales en Santa Bárbara, Actuación del Poder Judicial.
88
Anexo 1. Informe Final de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación de Perú. Tomo VII. Capítulo 2: Los Casos
Investigados por la CVR: 2.50. Las Ejecuciones Extrajudiciales en Santa Bárbara, Actuación del Poder Judicial; Anexo 33. Primera
Sala Penal Transitoria, Exp. Nº 3465-95 Huancavelica, 14 de enero de 1997. Anexo al escrito del Estado de 29 de diciembre de
2000 y anexo al escrito de los peticionarios de fecha 18 de noviembre de 1997.
89
Ley Nº 26.479 que concede amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos publicada en El
Peruano el 15 de junio de 1995.
90
Ley Nº 26.492 promulgada el 30 de junio de 1995 y publicada en El Peruano el 2 de julio de 1995.
91
CIDH, Informe Anual 1996, Capítulo V, Parte 4, Sección IV.C.