32 166. Al 23 de diciembre de 2010, el proceso penal seguido en contra de Oscar Alberto Carrera González y el resto de reos ausentes se encontraba en etapa de juicio oral y se estaban tomando declaraciones 109 testimoniales . Proceso iniciado en la Fiscalía Penal Supra Provincial de Huancavelica en el año 2008 167. Con base en lo dispuesto en la sentencia emitida el 4 de marzo de 2008 por la Sala Penal Nacional, en el mismo año 2008 se inició una investigación por parte de la Fiscalía Penal Supraprovincial de Huancavelica en contra de Simón Fidel Palante por el delito de genocidio en agravio de Francisco Hilario Quispe y 110 otras 14 personas . 168. víctimas . 111 Durante los años 2008 y 2009, se tomaron declaraciones a algunos de los familiares de las 169. Del 1 al 8 de marzo de 2010, se exhumaron los restos, con el fin de analizar si pudieran ser de las víctimas, del interior de la mina “Misteriosa”, donde se encontraron fragmentos, restos óseos y material explosivo, 112 así como proyectiles . El 23 de julio de 2010, se envió el informe pericial antropológico forense al Jefe del Laboratorio de Investigaciones Forenses para los Distritos Judiciales de Ayacucho y Huancavelica 170. Del 20 al 22 de septiembre de 2010, se tomaron muestras de sangre y saliva a los familiares de las víctimas para proceder al examen de ADN y, posteriormente se tomaron las declaraciones de otros de los 113 integrantes de la patrulla “Escorpio” . 171. El 28 de abril de 2011, la CIDH solicitó al Estado que enviara una copia de las piezas procesales principales de los expedientes penales, disciplinarios y administrativos, sin que a la fecha lo halla recibido. B. Consideraciones de derecho 1. Consideraciones generales sobre la desaparición forzada de personas 172. La jurisprudencia constante del Sistema Interamericano en casos de desaparición forzada de personas, ha indicado que este fenómeno constituye un hecho ilícito que genera una violación múltiple y continuada de varios derechos protegidos por la Convención Americana y coloca a la víctima en un estado de completa indefensión, acarreando otros delitos conexos. La responsabilidad internacional del Estado se ve agravada cuando la desaparición forma parte de un patrón sistemático o práctica aplicada o tolerada por el Estado. Se trata, en suma, de un delito de lesa humanidad que implica un craso abandono de los principios esenciales en 114 que se fundamenta el Sistema Interamericano . 109 Anexo 42. Informe del Secretario de Actas al Señor Coordinador de la Sala Penal Nacional, Exp: 42-06, de 23 de diciembre de 2010. Anexo al escrito del Estado de fecha 10 de enero de 2011. 110 Escrito de los peticionarios de 5 de octubre de 2010, pág. 3. No contradicho por el Estado. 111 Escrito de los peticionarios de 5 de octubre de 2010, pág. 3. No contradicho por el Estado. 112 Anexo 43. Diligencia de Recuperación de Restos Óseos Humanos de 1 de marzo de 2010, firmado por Juan Manuel Borjas Rosa, Fiscal Provincial Penal Supraprovincial del Distrito Judicial de Huancavelica. Anexo al escrito del Estado de fecha 21 de marzo de 2011; Escrito de los peticionarios de 5 de octubre de 2010, pág. 3. 113 114 Escrito de los peticionarios de 5 de octubre de 2010, pág. 3. No contradicho por el Estado. CIDH. Informe No. 101/01. Caso 10.247 y otros. Ejecuciones extrajudiciales y desapariciones forzadas de personas. Perú. 10 de octubre de 2001, párrafo 178.

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