4.
Requerir a las partes y la Comisión que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que
les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 19 de febrero de 2020, las preguntas
que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a los declarantes y el
perito indicados en el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. Las declaraciones y el
peritaje requeridos deberán ser presentados al Tribunal a más tardar el 5 de marzo de 2020.
5.
Requerir a la representante que coordine y realice las diligencias necesarias para que,
una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las
respuestas en sus respectivas declaraciones y dictámenes rendidos ante fedatario público, de
conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución.
6.
Disponer que, una vez recibido el peritaje y los testimonios requeridos en el punto
resolutivo 4, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado y a la Comisión
para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a
dichos peritajes y testimonio, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas,
respectivamente.
7.
Requerir a la Comisión Interamericana y a la representante que notifiquen la presente
Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento.
8.
Informar a la Comisión y a las partes que deben cubrir los gastos que ocasione la
aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 60 del Reglamento.
9.
Requerir a la Comisión, a la representante y al Estado que informen a las personas
convocadas por la Corte para declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del
Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas
requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo
legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración
solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente.
10.
Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término
de las declaraciones rendidas en la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus
alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre los eventuales
fondo, reparaciones y costas en el presente caso.
11.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, a la representante y al Estado el
enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública sobre los
eventuales fondo, reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la celebración de la
referida audiencia.
12.
Informar a la representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan con
un plazo hasta el 15 de abril de 2020 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con los eventuales fondo,
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente de la
puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.
13.
Declarar procedente la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte
Interamericana en los términos dispuestos en los párrafos considerativos 7 a 11 de esta
Resolución.
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