37 117. El derecho a la libertad de expresión constituye además un elemento fundamental sobre el cual se basa la existencia de las sociedades democráticas, debido a su indispensable relación 134 estructural con la democracia . El objetivo mismo del artículo 13 de la Convención Americana es el de fortalecer el funcionamiento de sistemas democráticos pluralistas y deliberativos mediante la protección y 135 el fomento de la libre circulación de información, ideas y expresiones de toda índole . En este sentido, la Corte ha afirmado que: La libertad de expresión es una piedra angular en la existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación de la opinión pública. Es también conditio sine qua non para que los partidos políticos, los sindicatos, las sociedades científicas y culturales, y en general, quienes deseen influir sobre la colectividad puedan desarrollarse plenamente. Es, en fin, condición para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no está bien informada no es 136 plenamente libre . 118. En este contexto, la Corte ha enfatizado el papel de los periodistas y de los medios de comunicación en la materialización de la libertad de expresión en sus dos dimensiones. Para la Corte, 137 “el periodismo es la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión del pensamiento” , y 138 los medios de comunicación pueden ser “verdaderos instrumentos de la libertad de expresión” . Por su parte, la Comisión ha reconocido que los medios de comunicación hacen posible el ejercicio del derecho a la libertad de expresión de los directores, editores y comunicadores del mismo, a título individual. En criterio de la Comisión, de la misma forma que los sindicatos constituyen instrumentos para el ejercicio del derecho de asociación de los y las trabajadoras y los partidos políticos son vehículos para el ejercicio de los derechos políticos de las y los ciudadanos, los medios de comunicación son mecanismos que sirven al ejercicio del derecho fundamental a la libertad de expresión de quienes los utilizan como medio 139 de difusión de sus ideas o informaciones . 119. En el presente caso, la Comisión ha dado por probado que el 28 de mayo de 2007, RCTV dejó de trasmitir como estación de televisión abierta, consecuencia de la decisión del Estado venezolano de no renovar la concesión a dicho canal. Los peticionarios alegan que esta decisión constituyó un acto arbitrario y discriminatorio de desviación de poder, destinado a penalizar a RCTV por su línea editorial crítica del gobierno venezolano, en violación de la libertad de expresión y el derecho de igualdad ante la ley de los accionistas, directivos y trabajadores del canal. Señalan que “revocar o negar el otorgamiento, la extensión o renovación de una concesión de una estación de televisión o radio por los motivos señalados constituye un medio indirecto de carácter ilegítimo de restringir el derecho de …continuación Bustos y otros) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 66. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_73_esp.pdf. 134 Cfr. Corte I.D.H., Caso Claude Reyes y otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 85; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 116; Corte I.D.H., Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia del 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 86; Corte I.D.H., La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70. 135 CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párr. 143. d); CIDH. Alegatos ante la Corte Interamericana en el caso "La Ultima Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Transcritos en: Corte I.D.H., Caso "La Última Tentación de Cristo" (Olmedo Bustos y otros) Vs. Chile. Sentencia de 5 de febrero de 2001. Serie C No. 73, párr. 61. b). 136 Cfr. Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70. 137 Cfr. Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 71. 138 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrs. 149-50. 139 CIDH, Informe No. 114/11 (Admisibilidad), Marcel Granier y Otros, Venezuela, 22 de Julio de 2011, párr. 39.

Select target paragraph3