40 151 libertad de expresión no es absoluta , y en circunstancias excepcionales, como las contempladas en el artículo 13.5 de la Convención, podrían considerarse posibles restricciones en esta materia aun cuando 152 las expresiones en cuestión son de naturaleza política . 153 154 125. Adicionalmente, la jurisprudencia de la CIDH , de la Corte Interamericana , y del 155 Tribunal Europeo de Derechos Humanos muestra que una vez que se establezca una afectación a la libertad de expresión, es el Estado que tiene la carga de probar que esta afectación fue permisible, es decir, que las restricciones a la libertad de expresión estaban expresamente fijadas por la ley y eran 156 necesarias para asegurar un objetivo legítimo . Como se explica a continuación (ver párrafos 156 y 164, infra), en el presente caso el Estado no demostró que la restricción resultaba permisible de acuerdo con estos criterios. 126. En suma, el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas constituye una restricción indirecta a la libertad de expresión prohibida por el artículo 13.3 de la Convención Americana. Genera, además, un efecto de silenciamiento en otros medios de comunicación que impacta severamente la libertad de expresión en su dimensión social. 2. Sobre la relación entre un medio de comunicación y sus accionistas, directivos y periodistas 127. Como se ha mencionado, la Corte Interamericana ha considerado que “el periodismo es 157 la manifestación primaria y principal de la libertad de expresión [y] del pensamiento” , y que en este 158 sentido los medios de comunicación pueden ser “verdaderos instrumentos de la libertad de expresión” . En este contexto, la Comisión considera relevante presentar algunas consideraciones adicionales sobre …continuación Humanos en el Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica, citado por la Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párr. 101.2).c). 151 Corte IDH. Caso Kimel Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de mayo de 2008 Serie C No. 177, párr. 54; Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, párr. 43. 152 Con base en doctrina y jurisprudencia internacional, la CIDH ha señalado que la imposición de sanciones por incitación a la violencia sería apropiada cuando “prueba actual, cierta, objetiva y contundente” demuestre “la clara intención de cometer un crimen y la posibilidad actual, real y efectiva de lograr sus objetivos”. CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II IACHR/RELE/INF. 2/09. 30 de diciembre de 2009, párr. 58. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/expresion/docs/publicaciones/MARCO%20JURIDICO%20INTERAMERICANO%20DEL%20DERECHO %20A%20LA%20LIBERTAD%20DE%20EXPRESION%20ESP%20FINAL%20portada.doc.pdf. Con relación a la distinción entre el discurso político protegido y la incitación a la violencia, ver también, TEDH, Caso de Incal v. Turquía, Aplicación No. 22678/93, Sentencia de 9 de junio de 1998; Caso de Sürek y Özdemir v. Turquía, Sentencia de 8 de julio de 1999, Aplicación No. 23927/94, 24277/94; Caso de Arslan v. Turquía, Sentencia de 8 de julio de 1999, Aplicación No. 23462/94. 153 Ver, por ejemplo, CIDH. Informe No. 82/10. Caso No. 12.524. Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico (Argentina). 13 de julio de 2010, párrs. 112-172. 154 Ver, por ejemplo, Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111, párrs. 95-108; Caso Fontevecchia y D`Amico Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2011. Serie C No. 238, párrs. 51-75. 155 TEDH, Caso de Cumpănă and Mazăre v. Romania, Aplicación no. 33348/96, Sentencia de 17 de diciembre de 2004, párrs. 85-89; Caso de Ukrainian Media Group v. Ucrania, Aplicación no. 72713/01, Sentencia de 10 de diciembre de 2005, párrs. 44-62; Caso de Otegi Mondragón v. España, Aplicación 2034/07, Sentencia de 15 de marzo de 2011, párrs. 28-39. 156 Convención Americana, art. 13.2. 157 Cfr. Corte IDH, La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 71. 158 Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74, párrs. 149-50.

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