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el papel de los medios de comunicación en la sociedad contemporánea, sobre el papel de los dueños,
directivos y empleados de dichos medios, y sobre las personas presentadas como presuntas víctimas en
el presente caso.
128.
La Comisión observa en primer lugar que hoy en día una parte importante del periodismo
se ejerce a través de los medios de comunicación. Estos medios son, en efecto, asociaciones de
personas que se han reunido para ejercer de manera sostenida su libertad de expresión. Al mismo
tiempo, es inusual en la actualidad que un medio de comunicación no esté a nombre de una persona
jurídica, por lo que las restricciones a la libertad de expresión frecuentemente se materializan a través de
acciones estatales que afectan, formalmente, a esa persona jurídica. En estos casos la Comisión ha
establecido que, para determinar si una acción estatal que afecta el medio como persona jurídica
también tuvo, por conexidad, un impacto negativo, cierto y sustancial sobre la libertad de expresión de
las personas naturales, se debe analizar el papel que cumplen las presuntas víctimas dentro del
159
respectivo medio de comunicación .
129.
En este sentido, es importante tomar en cuenta dos elementos adicionales. En primer
lugar, existen distintos tipos de propietarios de un medio de comunicación. Algunos tienen una inversión
económica en la compañía, pero no tienen un poder decisorio real sobre la misma, ni intervienen en
forma alguna en la definición, producción o emisión de los contenidos. En otros casos, sin embargo, han
aportado parte de su patrimonio para poder formar una empresa que les permita difundir ideas y
compartir informaciones, y ejercen sus facultades para incidir en la definición, producción o emisión de
los contenidos del medio de comunicación. En segundo lugar, quienes se expresan a través de un medio
de comunicación no son solamente los periodistas, o en el caso de una televisora, quienes aparecen en
la pantalla. Existen múltiples roles dentro de un medio de comunicación desde los cuales un profesional
puede contribuir a la misión comunicativa de la organización y ejercer, de esta forma, la libertad de
expresión.
130.
Con base en las anteriores consideraciones, la Comisión procede a analizar el papel que
tenían las presuntas víctimas del presente caso dentro del canal de televisión RCTV. En primer lugar, las
presuntas víctimas incluyen siete personas que son presentadas por los peticionarios como accionistas
160
161
de RCTV , de los cuales tres son a la vez directivos del canal . En efecto, los accionistas Marcel
Granier, Peter Bottome y Jaime Nestares además de ser accionistas que participaron regularmente en
las juntas de la Asamblea General de Accionistas de la empresa eran, al momento de los hechos,
miembros de la junta directiva de RCTV. Las funciones y potestades de la Junta Directiva incluyen las de
designar y remover al Gerente General, cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea General, y
162
aprobar “la programación de la empresa” propuesta por el Gerente General . Estas personas tenían
entonces, además de sus potestades como accionistas, un papel activo en la definición de los asuntos
principales de RCTV, incluyendo su política comunicacional. La CIDH considera por tanto que ejercieron
un control permanente y real sobre RCTV, incluyendo, en última instancia, su línea informativa, y que
decidieron mantener dicha línea informativa aun después de las declaraciones del Presidente Chávez
referentes a su capacidad como dueños, de modificar la línea editorial que el gobierno consideró
inaceptable163. Con relación a los demás accionistas que fueron presentados como víctimas—estos son,
Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar y Francisco J. Nestares—no existe prueba de
159
CIDH, Informe No. 114/11 (Admisibilidad), Marcel Granier y Otros, Venezuela, 22 de Julio de 2011, párr. 40; Informe
No. 72/11, Petición 1164-05, William Gómez Vargas, Costa Rica, 31 de marzo de 2011, párr. 36.
160
Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar y
Francisco J. Nestares.
161
Marcel Granier, Peter Bottome y Jaime Nestares.
162
Anexo 3, Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de RCTV C.A., de 4 de agosto de 2006, Petición
inicial de los peticionarios recibida el 1º de marzo de 2007, Anexo A-1, Documento Constitutivo y Estatutos Sociales de RCTV,
Artículo 22.
163
Ver, por ejemplo, Transcripción del programa “Aló Presidente” del 12 de enero de 2003, CIDH, Demanda del Caso
Ríos y otros vs. Venezuela, del 20 de abril de 2007, Anexo 47, y Corte IDH, Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 28 de enero de 2009, Serie C No. 194, párrs. 127-128.