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que hayan ejercido alguna actividad que influyera en la línea informativa o control de RCTV. El
expediente indica que en las juntas de la Asamblea General de Accionistas no participaron directamente
sino a través de representantes. La Comisión no analizará por tanto la presunta violación de los artículos
13 y 24 de la Convención respecto de estas cuatro personas, sin perjuicio de considerar más adelante la
posible violación de otros de sus derechos.
131.
Finalmente, las presuntas víctimas del presente caso incluyen 14 profesionales que
164
trabajaban en RCTV en distintas capacidades, todos con un grado de responsabilidad importante . Tres
de ellos—Eladio Lárez, Daniela Bergami, e Isabel Valero—eran altos funcionarios de la empresa con
responsabilidades generales por la gestión de RCTV en sus respectivas capacidades de Presidente
Ejecutivo, Gerente General y Secretaria Ejecutiva. Los demás—Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés
Bacalao, José Simón Escalona, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo Sapene, Miguel Ángel
Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño—contribuían a la misión comunicacional
de RCTV de manera directa, participando en la producción de la programación de la emisora, o de
manera indirecta, proveyendo servicios esenciales como el mantenimiento de la infraestructura técnica,
la contratación de periodistas y el apoyo legal.
132.
La Comisión considera, entonces, que los accionistas y directores Marcel Granier, Peter
Bottome y Jaime Nestares, así como las 14 profesionales de RCTV que son presuntas víctimas del
presente caso, ejercían su libertad de expresión a través del canal de televisión RCTV, derecho que se
vio afectado cuando la concesión de RCTV no fue renovada y el canal salió del aire. La Comisión
determinará más adelante si esa afectación es compatible con la Convención Americana.
3.
La circunstancias de la no renovación de la concesión de RCTV
133.
En el presente caso, los peticionarios sostienen que “el derecho de los concesionarios
de televisión abierta a seguir operando y obtener la renovación de sus títulos es un principio general del
Derecho Administrativo en materia de concesiones de telecomunicaciones”, y que “el gobierno
venezolano no contaba ni cuenta con un poder discrecional para negar pura y simplemente la extensión
165
o renovación del título de una estación de televisión abierta” . Consideran que la decisión
gubernamental de no renovar la concesión de RCTV fue “un acto arbitrario que se tradujo en un medio
indirecto e ilegítimo para restringir el derecho de expresión y la comunicación”, en violación del artículo
166
13.3 de la Convención .
134.
Los peticionarios alegan que, de acuerdo con el derecho venezolano, la concesión de
RCTV debió extenderse más allá del 27 de mayo de 2002. Señalan que, como consecuencia de que
CONATEL no resolvió la solicitud de transformación de la concesión de RCTV dentro del lapso
establecido por la LOTEL, existió cierta ambigüedad sobre el régimen legal aplicable a la renovación de
la concesión. Para los peticionarios, sin embargo, la concesión debió extenderse bajo cualquiera de los
dos regímenes legales posibles. Según alegan, de haberse aplicado lo estipulado por el artículo 210 de
167
la LOTEL en conjunto con el artículo 3º del Decreto No. 1.577 , la concesión de RCTV debió renovarse
el 12 de junio de 2002 por un lapso de 20 años, con lo cual expiraría el 12 de junio de 2022. Si al
contrario, se aplicara estrictamente el Decreto No. 1.577 que antecedió la LOTEL, la concesión de RCTV
164
Edgardo Mosca, Anani Hernández, Inés Bacalao, José Simón Escalona, Odila Rubin, Oswaldo Quintana, Eduardo
Sapene, Eladio Lárez, Daniela Bergami, Isabel Valero, Miguel Ángel Rodríguez, Soraya Castellano, María Arriaga y Larissa Patiño.
165
Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, p. 117.
166
Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, p. 117.
167
Anexo 20, Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.726, Decreto No. 1.577 de 27 de mayo de 1987,
Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 24:
Artículo 3º Al finalizar la concesión, los concesionarios que durante el período señalado en el artículo 1º hayan dado
cumplimiento a las disposiciones legales establecidas por la Ley de Telecomunicaciones, el Reglamento de Radiocomunicaciones
y demás disposiciones legales, tendrán preferencia para la extensión de la concesión por otro período de veinte (20) años.