44 176 contenidos” y cumplir con lo establecido en el artículo 108 constitucional . Como se ha mencionado, después del 27 de mayo de 2007, la estación pública TVes pasó a exhibir su programación a través de la frecuencia de televisión abierta antes asignada a RCTV. 138. Existe entre las partes del presente caso, entonces, una controversia respecto a los derechos que tenía RCTV (y las correspondientes obligaciones del Estado) con relación a la renovación de su concesión, así como respecto de si el Estado venezolano violó o no estos derechos, al no renovar la concesión. 4. La no renovación de la concesión de RCTV y las obligaciones convencionales del Estado venezolano 139. Para la Comisión, como se ha mencionado, está claro que el Estado tiene la potestad de administrar el espectro radioeléctrico, de establecer previamente términos de duración de las 177 concesiones y de decidir sobre su renovación a la finalización de los plazos respectivos . Tal potestad, sin embargo, debe ser ejercida tomando en cuenta las obligaciones internacionales asumidas por el Estado en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención y, en particular, la prohibición establecida en el artículo 13.3 según el cual queda prohibida la restricción del derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de la facultad de regular y administrar las frecuencias radioeléctricas. 140. Como ya se ha mencionado, los Estados tienen dos tipos de obligaciones en esta materia: obligaciones procesales mínimas y obligaciones sustanciales. En efecto, de un lado, tienen obligaciones procesales de manera tal que todo proceso de revocación, asignación o renovación de concesiones en materia de radiodifusión deba encontrarse estrictamente regulado por la ley, 178 caracterizarse por su imparcialidad y transparencia , y estar guiado por criterios públicos, objetivos, 179 claros y compatibles con una sociedad democrática . En este mismo sentido, como lo indicó el Estado, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones de 2000, vigente al momento de los hechos del presente caso, establece en sus artículos 76 y 77, que para la realización de actividades de telecomunicaciones la Comisión Nacional de Telecomunicaciones “se sujetará a los principios de igualdad, transparencia, publicidad, eficiencia, racionalidad, pluralidad de concurrentes, competencia, desarrollo tecnológico e incentivo de la iniciativa, así como la protección y garantía de los usuarios”. 176 Anexo 25, MPPTI, Comunicación No. 0424 del 28 de marzo de 2007, p. 11, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 28. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disponible en http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm, establece en su artículo 108: Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. 177 CIDH, Comunicado de Prensa No. 29/07, “Preocupa a la CIDH la Libertad de Expresión en Venezuela”, 25 de mayo de 2007. 178 Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión. 12 de diciembre de 2007. En este mismo sentido, el Comité de Ministros del Consejo de Europa indicó que, “13. Una de las tareas esenciales de las autoridades de regulación del sector de la radiodifusión es normalmente la concesión de licencias de radiodifusión. Las condiciones fundamentales y los criterios que rigen la concesión y la renovación de las licencias de radiodifusión deben estar claramente definidos por la ley”. Y que: “14. Las reglas que rigen los procedimientos de concesión de licencias de radiodifusión deben ser claras y precisas y deben ser aplicadas de manera abierta, transparente e imparcial. Las decisiones tomadas en esta materia por las autoridades de regulación deben ser objeto de una publicidad apropiada”. Council of Europe. Committee of Ministers. Appendix to Recommendation Rec(2000)23 of the Committee of Ministers to member states. Reglas 13-14. 20 de diciembre de 2000. Disponible en: https://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?Ref=Rec(2000)23&Language=lanEnglish&Ver=original&Site=CM&BackColorInternet=9999CC&Bac kColorIntranet=FFBB55&BackColorLogged=FFAC75. 179 En este sentido, el Comité de Ministros del Consejo de Europa ha recomendado que, las “regulaciones que gobiernan los procedimientos de asignación de licencias de radiodifusión deben ser claras y precisas, y deben ser aplicadas de una manera abierta, transparente e imparcial. Las decisiones de las autoridades regulatorias en este contexto deben ser públicas”. Recomendación Rec(2000)23. Comité de Ministros del Consejo de Europa. 20 de diciembre de 2003, párr. 14.

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