46
y presentar pruebas en dicho proceso tampoco fue respondida hasta adoptarse la decisión de no
185
renovación, y en dicho momento las pruebas fueron rechazadas por improcedentes e impertinentes .
Una de estas pruebas, como acaba de mencionarse, buscaba establecer que a RCTV “no le ha[bía] sido
impuesta sanción alguna de carácter firme por infracciones graves a la Ley de Responsabilidad Social en
186
Radio y Televisión” , una prueba de alta relevancia dado que en algunas declaraciones de funcionarios
públicos se había justificado la no renovación de la concesión de RCTV aludiendo a supuestas
infracciones de las leyes en materia de radiodifusión187. El único acto formal y público de este proceso
188
fue la notificación, el 28 de marzo de 2007, que indicaba que la concesión no sería renovada . Es decir,
la decisión de no renovar la licencia de RCTV y adjudicarla a otro canal de televisión fue el resultado de
un proceso cerrado, caracterizado por una falta total de transparencia. En este proceso a la propia RCTV
le fue negada la posibilidad de intervenir para ofrecer pruebas y ser oída, incluso para responder y
eventualmente desvirtuar la afirmación del Ministro de Comunicación e Información en el sentido que la
emisora había violado las leyes de radio y televisión, todo esto en violación de las obligaciones
procesales del Estado venezolano. Tampoco le fue permitido participar en un procedimiento trasparente
e imparcial que, previa la aplicación de las reglas propias del debido proceso administrativo, permitiera
seleccionar al nuevo concesionario de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 77 de la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones.
146.
Habiendo analizado el cumplimiento, por parte del Estado venezolano de sus
obligaciones procesales, la Comisión pasa ahora a analizar el cumplimiento de las obligaciones
sustantivas del Estado al momento de determinar la no renovación de la concesión de RCTV. La
Comisión recuerda que este análisis consiste en determinar si la decisión de no renovar la concesión fue
basada en criterios objetivos e imparciales, de conformidad con los artículos 13 y 1.1 de la Convención
Americana. La Comisión observa en este sentido que el artículo 30 de la Convención establece que “las
restricciones permitidas, de acuerdo con la Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades
reconocidas en la misma, no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de
interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”.
147.
Para determinar si la no renovación de la concesión de RCTV fue compatible con las
obligaciones sustantivas del Estado, la Comisión debe en primer lugar identificar los criterios empleados
por el Estado al momento de adoptar dicha decisión. Luego, debe analizar si estos criterios fueron
compatibles con las obligaciones convencionales del Estado venezolano.
185
Anexo 25, MPPTI, Comunicación No. 0424 del 28 de marzo de 2007, pp. 11-13, Comunicación de los peticionarios
recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 28.
186
Anexo 25, MPPTI, Comunicación No. 0424 del 28 de marzo de 2007, p. 12, Comunicación de los peticionarios
recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 28.
187
El 29 de diciembre de 2006, por ejemplo, el Ministro William Lara afirmó que RCTV “viola constantemente varios
artículos de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión”. Anexo 37, Agencia Bolivariana de Noticias, noticia titulada
William Lara: Decisión de no renovar concesión a RCTV es legal y constitucional, del 29 de diciembre de 2006. Comunicación de
los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 44; Anexo 38, Radio Nacional de Venezuela, noticia titulada “Servicio
Público
de
Televisión
Nacional
utilizará
espectro
que
dejará
Rctv”,
disponible
en:
http://www.rnv.gov.ve/noticias/index.php?act=ST&f=2&t=43149 y Anexo 39, Estado actúa apegado al derecho en caso Rctv,
disponible en: http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=&t=43138, ambas del 26 de enero de 2007. Comunicación de los
peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 103.
Respecto a las declaraciones del ministro Chacón Escamillo, véase también: Anexo 40, El Universal, noticia titulada
Gobierno considera entregar señal de RCTV al canal 8, 30 de diciembre de 2006, disponible en:
http://www.eluniversal.com/2006/12/30/pol_art_129283.shtml. Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010,
Anexo 45.; MINCI, comunicado titulado Hasta el 27 de mayo operará señal abierta de RCTV, disponible en:
http://www.rnv.gov.ve/noticias/?act=ST&f=2&t=42181, del 29 de diciembre de 2006, y Anexo 41, Analítica, noticia titulada “William
Lara precisa que la medida contra RCTV se aplicará en marzo”, del 29 de diciembre de 2006, disponible en:
http://www.analitica.com/va/sintesis/nacionales/4704007.asp. Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010,
Anexo 118.
188
Anexo 49, MPPTI, Resolución No. 002 del 28 de marzo de 2007, pp. 11-13, Comunicación de los peticionarios
recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 30.