47
148.
Los peticionarios del presente caso, como se ha dicho, alegan que la decisión de no
renovar la concesión de RCTV fue motivada por la línea editorial crítica que mantenía la emisora
respecto del gobierno. Como prueba de ello, como también se ha dicho, los peticionarios hacen
referencia a los pronunciamientos de altos funcionarios venezolanos, incluyendo el Presidente de la
República Hugo Chávez y el Ministro de Comunicación e Información William Lara. A su juicio, la
explicación oficial del gobierno venezolano para no renovar la licencia de RCTV esconde los motivos
verdaderos de esta decisión. Como prueba de ello, señalan que el Plan Nacional de
189
Telecomunicaciones
mencionado en la Comunicación No. 0424 “se maquinó de manera
190
sobrevenida” , y que en todo caso existían otras frecuencias disponibles para lograr los objetivos de
191
dicho plan .
149.
A su turno, el Estado ha indicado que los motivos de no renovar la concesión no se
encontraban relacionados con la línea editorial del canal. En efecto, como se ha mencionado, la
192
Comunicación No. 0424 del Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática
representa la explicación oficial de la no renovación de la licencia de RCTV. Esta resolución explica la
decisión del gobierno venezolano haciendo referencia al “Plan Nacional de Telecomunicaciones” y a la
necesidad de contar con la porción del espectro asignada a RCTV para “permitir la democratización del
uso del medio radioeléctrico y la pluralidad de los mensajes y contenidos” mediante la creación de un
193
canal público de televisión abierta . La Comisión debe analizar entonces si la explicación ofrecida por el
Estado puede ser corroborada a través de los demás elementos probatorios.
150.
La Comisión ha expresado que una política integral en materia de libertad de expresión
debe incorporar medidas dirigidas a fomentar la diversidad y el pluralismo en el debate democrático, y
que por tanto la regulación sobre radiodifusión puede contemplar reservas del espectro para un sistema
de medios de comunicación diverso que pueda representar, en conjunto, la diversidad y la pluralidad de
ideas, opiniones y culturas de una sociedad. Asimismo, medios públicos independientes del gobierno son
útiles para este propósito. En este sentido, la Comisión concuerda con el Estado que la promoción de
diversidad y pluralismo es un interés público legítimo, y que puede justificar la toma de decisiones en
194
materia de radiodifusión . En todo caso, la Comisión considera que cuando un Estado toma la decisión
189
Ver Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Plan Nacional de
Telecomunicaciones,
Informática
y
Servicios
Postales,
PNTIySP
2007-2013,
disponible
en:
http://www.mcti.gob.ve/Tices/PNTIySP/.
190
Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, p. 78.
191
Ver Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, pp. 127-28, señalando que:
es necesario tener presente que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (“CONATEL”) declaró como disponibles
todas las frecuencias de VHF que habían sido asignadas inicialmente a TVN Canal 5 y posteriormente a VALE TV, salvo la
frecuencia correspondiente al Área Metropolitana de Caracas. Por tanto, sí existían frecuencias disponibles en la banda VHF; sin
contar con todas las frecuencias disponibles en la banda UHF. Por lo demás, el gobierno también dispone de una estación de
televisión abierta en VHF, VTV, así como cuatro estaciones de televisión abierta en UHF, Vive TV, TELESUR, ANTV y CMT.
192
Anexo 25, MPPTI, Comunicación No. 0424 del 28 de marzo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18
de febrero de 2010, Anexo 28.
193
Anexo 25, MPPTI, Comunicación No. 0424 del 28 de marzo de 2007, p. 11, Comunicación de los peticionarios
recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 28. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disponible en
http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm, establece en su artículo 108:
Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado
garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a
la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus
innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
194
Ver CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de
expresión.
OEA/Ser.L/v/II/CIDH/RELE/INF.4/09.
25
de
febrero
de
2009,
párrs.
99-109.
Disponible
en:
http://www.cidh.org/pdf%20files/Un%20agenda%20Hemisferica%20espanol.pdf; CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 de
diciembre
de
2009,
párrs.
224-238.
Disponible
en:
http://www.cidh.org/pdf%20files/Marco%20Juridico%20Interamericano%20estandares.pdf. Ver CIDH, Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión. Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente. OEA/Ser.L/V/II
CIDH/RELE/INF.
3/09.
30
de
diciembre
de
2009,
párr.
53.
Disponible
en:
Continúa…