47 148. Los peticionarios del presente caso, como se ha dicho, alegan que la decisión de no renovar la concesión de RCTV fue motivada por la línea editorial crítica que mantenía la emisora respecto del gobierno. Como prueba de ello, como también se ha dicho, los peticionarios hacen referencia a los pronunciamientos de altos funcionarios venezolanos, incluyendo el Presidente de la República Hugo Chávez y el Ministro de Comunicación e Información William Lara. A su juicio, la explicación oficial del gobierno venezolano para no renovar la licencia de RCTV esconde los motivos verdaderos de esta decisión. Como prueba de ello, señalan que el Plan Nacional de 189 Telecomunicaciones mencionado en la Comunicación No. 0424 “se maquinó de manera 190 sobrevenida” , y que en todo caso existían otras frecuencias disponibles para lograr los objetivos de 191 dicho plan . 149. A su turno, el Estado ha indicado que los motivos de no renovar la concesión no se encontraban relacionados con la línea editorial del canal. En efecto, como se ha mencionado, la 192 Comunicación No. 0424 del Ministro del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática representa la explicación oficial de la no renovación de la licencia de RCTV. Esta resolución explica la decisión del gobierno venezolano haciendo referencia al “Plan Nacional de Telecomunicaciones” y a la necesidad de contar con la porción del espectro asignada a RCTV para “permitir la democratización del uso del medio radioeléctrico y la pluralidad de los mensajes y contenidos” mediante la creación de un 193 canal público de televisión abierta . La Comisión debe analizar entonces si la explicación ofrecida por el Estado puede ser corroborada a través de los demás elementos probatorios. 150. La Comisión ha expresado que una política integral en materia de libertad de expresión debe incorporar medidas dirigidas a fomentar la diversidad y el pluralismo en el debate democrático, y que por tanto la regulación sobre radiodifusión puede contemplar reservas del espectro para un sistema de medios de comunicación diverso que pueda representar, en conjunto, la diversidad y la pluralidad de ideas, opiniones y culturas de una sociedad. Asimismo, medios públicos independientes del gobierno son útiles para este propósito. En este sentido, la Comisión concuerda con el Estado que la promoción de diversidad y pluralismo es un interés público legítimo, y que puede justificar la toma de decisiones en 194 materia de radiodifusión . En todo caso, la Comisión considera que cuando un Estado toma la decisión 189 Ver Ministerio del Poder Popular para Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, Plan Nacional de Telecomunicaciones, Informática y Servicios Postales, PNTIySP 2007-2013, disponible en: http://www.mcti.gob.ve/Tices/PNTIySP/. 190 Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, p. 78. 191 Ver Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, pp. 127-28, señalando que: es necesario tener presente que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (“CONATEL”) declaró como disponibles todas las frecuencias de VHF que habían sido asignadas inicialmente a TVN Canal 5 y posteriormente a VALE TV, salvo la frecuencia correspondiente al Área Metropolitana de Caracas. Por tanto, sí existían frecuencias disponibles en la banda VHF; sin contar con todas las frecuencias disponibles en la banda UHF. Por lo demás, el gobierno también dispone de una estación de televisión abierta en VHF, VTV, así como cuatro estaciones de televisión abierta en UHF, Vive TV, TELESUR, ANTV y CMT. 192 Anexo 25, MPPTI, Comunicación No. 0424 del 28 de marzo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 28. 193 Anexo 25, MPPTI, Comunicación No. 0424 del 28 de marzo de 2007, p. 11, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 28. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, disponible en http://www.tsj.gov.ve/legislacion/constitucion1999.htm, establece en su artículo 108: Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley. 194 Ver CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, Una agenda hemisférica para la defensa de la libertad de expresión. OEA/Ser.L/v/II/CIDH/RELE/INF.4/09. 25 de febrero de 2009, párrs. 99-109. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/Un%20agenda%20Hemisferica%20espanol.pdf; CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Marco jurídico interamericano sobre el derecho a la libertad de expresión. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 2/09. 30 de diciembre de 2009, párrs. 224-238. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/Marco%20Juridico%20Interamericano%20estandares.pdf. Ver CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 3/09. 30 de diciembre de 2009, párr. 53. Disponible en: Continúa…

Select target paragraph3