55 171. En el presente caso, los peticionarios han alegado tres violaciones distintas al derecho a 232 la propiedad privada de los accionistas de RCTV . En primer lugar, alegan una violación de este derecho con base en la pérdida del valor de las acciones de RCTV como resultado de la decisión de no renovar la licencia del canal. En segundo lugar, alegan que la “ilegítima privación” de la concesión de RCTV constituyó, en sí, una violación al derecho a la propiedad. En tercer lugar, alegan que la incautación de los bienes materiales de RCTV también violó el derecho a la propiedad. A continuación la Comisión analizará cada uno de estos alegatos, comenzando por el último. 1. La incautación de los bienes materiales de RCTV 172. Como se ha establecido, el 25 de mayo de 2007 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ordenó, en el marco de dos acciones de amparo relacionadas con la no renovación de la licencia de RCTV, medidas cautelares consistentes en ordenar el traspaso temporal a CONATEL 233 del uso de algunos bienes propiedad de RCTV, tales como transmisores, antenas y torres . La Sala Constitucional consideró, inter alia, que al asumir la frecuencia que venía utilizando RCTV, TVes podría no contar con la “infraestructura necesaria para la trasmisión a nivel nacional, bajo condiciones de calidad, en los mismos términos que se venía prestando”, y que el Estado tenía el deber de garantizar la prestación de un servicio público universal de telecomunicaciones, por lo que empleó sus “amplios poderes inquisitivos” y su potestad de ”acordar medidas cautelares aun de oficio” para ordenar el 234 traspaso “temporal” de los equipos de RCTV a CONATEL . La Sala aclaró que las medidas ordenadas no implicaron “menoscabo alguno a los derechos de propiedad que puedan corresponderle a Radio 235 Caracas Televisión, C.A., sobre dicha infraestructura o equipos” . Las medidas cautelares fueron ejecutadas los días 27 y 28 de mayo de 2007, con el traspaso a CONATEL de los bienes indicados en 236 las decisiones correspondientes y otros objetos que no constaban en la misma . Hasta el momento de adopción del presente informe, los bienes incautados siguen en posesión del Estado. 173. Los peticionarios alegan que la incautación de los bienes fue “claramente contraria a derecho, pues no se encuentra prevista en ninguna disposición normativa”, toda vez que la “Ley Orgánica de Telecomunicaciones venezolana no autoriza en modo alguno que los bienes de propiedad particular puedan ser incautados, confiscados o revertidos a favor del Estado”. Consideran que la incautación de los bienes de RCTV fue el resultado de una “emboscada judicial” y constituye un “acto confiscatorio contrario a la Constitución, a la Convención Americana y al derecho internacional en 237 general” . El Estado por su parte defiende la decisión del Tribunal Supremo de Justicia, señalando que dicha decisión “busca salvaguardar los intereses colectivos y difusos de los usuarios y usuarias del servicio de televisión, garantizando sus derechos constitucionales y legales de recibir información 238 objetiva, oportuna y verás [sic] a través de los medios de comunicación” . El Estado resalta además que “resulta falso que dichos equipos se han dañado en manos del Estado, ya que a través de los 239 mismos se están realizando actualmente las transmisiones de la Televisora Venezolana Social” . 232 Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, p. 114. 233 Anexo 64, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0720, Decisión No. 956 del 25 de abril de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 78. Anexo 65, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expedientes No. 07-0731, Decisión No. 957, del 25 de abril de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 78. 234 Anexo 64, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0720, Decisión No. 956 del 25 de abril de 2007, pp. 13, 14, 20, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 78. 235 Anexo 64, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0720, Decisión No. 956 del 25 de abril de 2007, p. 20, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 78. 236 Anexos 66-69, Actas de Ejecución de Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia e Inventarios de bienes, de fechas 27 y 28 de mayo de 2007, referentes a la Decisión No. 956 del 25 de mayo de 2007 de la Sala Constitucional, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 79. 237 Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, 48. 238 Anexo 72, Comunicación del Estado recibida el 4 de diciembre de 2011. 239 Anexo 72, Comunicación del Estado recibida el 4 de diciembre de 2011.

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