59 1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados partes se comprometen: a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso; b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. 186. En el presente caso los peticionarios alegan una serie de violaciones de los derechos amparados por los artículos 8 y 25 de la Convención. Estas violaciones se relacionan con: 1) los actos administrativos que resolvieron la no renovación de la licencia de RCTV; 2) la impugnación judicial de la no renovación de la licencia; 3) el proceso judicial que ordenó la incautación de los bienes de RCTV; 4) las denuncias penales presentadas por RCTV; y 5) el proceso judicial relacionado con las medidas provisionales a favor de los trabajadores de RCTV. A continuación la Comisión analizará los argumentos relacionados con cada uno de estos puntos. 1. Los actos administrativos que resolvieron la no renovación de la licencia de RCTV 187. Los peticionaros alegan que el proceso administrativo que determinó la no renovación de la licencia de RCTV violó el artículo 8 de la Convención. En particular, señalan una serie de violaciones al debido proceso en este proceso y una falta de imparcialidad por parte de la autoridad que decidió sobre la solicitud de renovación. 188. La Comisión observa al respecto, como lo ha hecho la Corte, que si bien el artículo 8 de la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto. En efecto, en los procesos administrativos sancionatorios y en los procedimientos públicos de asignación de derechos (como el uso de una frecuencia radioeléctrica), el 258 Estado debe respetar una serie de garantías mínimas que se derivan del citado artículo 8 . 189. La obligación de respetar el debido proceso en los procesos administrativos es plenamente aplicable a los procesos que culminan con una sanción por el uso inadecuado de las licencias de radio y televisión o en el procedimiento de asignación de licencias de radio o televisión dado que, como se ha señalado, son decisiones que tienen un impacto definitivo sobre el derecho a la libertad 259 de expresión . Por esta razón, cabe repetir, el proceso de asignación y renovación de concesiones 260 debe encontrarse estrictamente regulado por la ley, caracterizarse por su transparencia y estar guiado 258 Cfr. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero de 2001. Serie C No. 72, párr. 124. Ver también, CIDH. El Acceso a la Justicia como Garantía de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Estudio de los Estándares Fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.129. 7 de septiembre de 2007, párrs. 98-123. Disponible en: http://www.cidh.oas.org/countryrep/AccesoDESC07sp/Accesodescindice.sp.htm 259 CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión libre e incluyente. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 3/09. 30 de diciembre de 2009, párrs. 60-61. Disponible en: http://www.cidh.org/pdf%20files/Estandares%20para%20radiodifusion%20incluyente.pdf 260 Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión. 12 de diciembre de 2007. En este mismo sentido, el Comité de Ministros del Consejo de Europa indicó que, “13. Una de las tareas esenciales de las autoridades de regulación del sector de la radiodifusión es normalmente la concesión de licencias de radiodifusión. Las condiciones fundamentales y los criterios que rigen la concesión y la renovación de las licencias de radiodifusión deben estar claramente definidos por la ley”. Y que: “14. Las reglas que rigen los procedimientos de concesión de licencias de radiodifusión deben ser claras y precisas y deben ser aplicadas de manera abierta, transparente e imparcial. Las decisiones tomadas en esta materia por las autoridades de regulación deben ser objeto de una publicidad apropiada”. Council of Europe. Committee of Ministers. Appendix to Recommendation Rec(2000)23 of the Committee of Ministers to member states. Reglas 13-14. 20 de diciembre de 2000. Disponible en: Continúa…

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