56
174.
La Comisión recuerda que, según ha establecido la Corte Interamericana:
Para que la privación de los bienes de una persona sea compatible con el derecho a la propiedad
consagrado en la Convención, debe fundarse en razones de utilidad pública o de interés social, sujetarse al
pago de una justa indemnización, limitarse a los casos y practicarse según las formas establecidas por la
240
ley .
175.
La Corte ha analizado y aplicado el concepto de “privación” de bienes, no solamente en
241
casos de expropiación formal , sino también en casos de aprehensión temporal de bienes en el marco
242
de una investigación penal
e incluso en casos en los cuales la propiedad de los bienes no ha sido
243
afectada pero su goce y uso sí . No obstante, para declarar violado el derecho a la propiedad, es
necesario que se encuentre plenamente demostrada la afectación del patrimonio personal de las
presuntas víctimas. De esta manera, es posible distinguir las acciones estatales que afectan los
244
derechos de una persona jurídica, de aquellas que afectan los derechos de una persona natural . En el
presente caso, los peticionarios no han probado suficientemente el efecto directo sobre el patrimonio
personal de los accionistas presentados como víctimas como resultado de la incautación de los bienes
de RCTV.
2.
La no renovación de la concesión de RCTV y la alegada violación del derecho a la
propiedad
176.
Como se ha mencionado, los peticionarios alegaron que la no renovación de la
concesión de RCTV violó en sí, el derecho a la propiedad de los accionistas de RCTV. Según los
peticionarios, la “actitud predeterminada y discriminatoria del gobierno” destruyó “la legítima expectativa
de RCTV” de continuar operando, y “la despojó ilegítimamente de un derecho público subjetivo, de
245
naturaleza patrimonial” .
177.
Como se ha expresado, la Corte Interamericana ha desarrollado en su jurisprudencia un
concepto amplio de propiedad que abarca, entre otros, el uso y goce de los bienes, definidos como
cosas materiales apropiables o como objetos intangibles, así como todo derecho que pueda formar parte
246
del patrimonio de una persona . Asimismo, la Corte ha protegido a través del artículo 21 convencional
los derechos adquiridos, entendidos como derechos que se han incorporado al patrimonio de las
240
Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie
C No. 74, párr. 128.
241
Cfr. Corte IDH. Caso Salvador Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de
2008. Serie C No. 179, párrs. 48 y siguientes.
242
Corte IDH. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez. Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párrs. 183 y siguientes.
243
Cfr. Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001.
Serie C No. 74, párrs. 128-130.
244
Ver Corte IDH. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001.
Serie C No. 74, párr. 128, citando Corte Internacional de Justicia, Barcelona Traction, Light and Power Company, Judgment (5 de
febrero de 1970), párr. 47. Ver también Corte Internacional de Justicia, Ahmadou Sadio Diallo, Excepciones Preliminares (24 de
mayo de 2007), párrs. 77-94. Como ha señalado la Corte Interamericana, este análisis debe ser cuidadoso y realizarse caso por
caso, ya que, “en general, los derechos y las obligaciones atribuidos a las personas morales se resuelven en derechos y
obligaciones de las personas físicas que las constituyen o que actúan en su nombre o representación”. Corte IDH. Caso Cantos Vs.
Argentina. Excepciones Preliminares. Sentencia de 7 de septiembre de 2001. Serie C No. 85, párr. 27. Ver también Corte
Internacional de Justicia, Elettronica Sicula S.P.A. (ELSI), Judgment (20 de julio de 1989).
245
246
Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, pp. 165-167.
Cfr. Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C No. 74,
párrs. 120-122; Caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C
No. 179, párr. 55.