57
247
personas . Así, por ejemplo, la Corte ha encontrado violado el artículo 21 por la afectación patrimonial
248
causada por el incumplimiento de sentencias que pretendían proteger el derecho a una pensión , así
249
como por la aplicación retroactiva de decretos que disminuían los salarios de trabajadores . En estos
últimos casos, la Corte estableció que “derechos adquiridos” que son “parte del patrimonio”, como las
pensiones, el salario, los beneficios y aumentos, se encuentran protegidos por el derecho a la propiedad
250
consagrado en la Convención .
178.
En el presente caso, la Comisión debe establecer entonces si la renovación de la
concesión de RCTV constituía un derecho adquirido y si formaba parte del patrimonio de los accionistas
de RCTV. La Comisión considera que, dada la aludida incertidumbre respecto del marco jurídico
aplicable y su correcta interpretación en el derecho interno venezolano, no es posible concluir en este
proceso que RCTV tenía un derecho adquirido a la renovación automática de su concesión. La Comisión
ya estableció en la sección anterior que RCTV sí tenía el derecho de participar, como mínimo en
condiciones de igualdad, en un proceso de renovación abierto y transparente con criterios claros,
objetivos y no discriminatorios. La Comisión observa además que si bien la Corte ha desarrollado un
concepto amplio de propiedad, en los casos relacionados con derechos adquiridos ha circunscrito este
concepto a aquellas cosas que afectan directamente el patrimonio de las personas, como pensiones y
salarios. En el presente caso, si bien la no renovación de la concesión de RCTV tendría un efecto sobre
el patrimonio de los accionistas de la estación, no ha sido probado que la concesión en sí misma
formaba parte del patrimonio de estas personas. La Comisión concluye entonces que la no renovación
de la licencia de RCTV no constituyó una violación al derecho a la propiedad de los accionistas del canal.
3.
La pérdida en el valor de las acciones de RCTV
179.
El tercer alegato de los peticionarios con relación al derecho a la propiedad se refiere a
la pérdida del valor de las acciones de RCTV. Señalan que “la acción es objeto del derecho de
propiedad” y que en el presente caso “las acciones como títulos de propiedad representativos de la
inversión de los accionistas fueron destruidas en su esencia al destruirse por un acto ilegítimo del Estado
251
el patrimonio de RCTV” . Para los peticionarios, “la acción del Estado se dirigió a privar ilegítimamente
a RCTV de su bien esencial, sin el cual su existencia ni tiene sentido, como lo es para toda emisora de
televisión el espacio radioeléctrico necesario para emitir su señal. Destruir ilegítimamente el derecho a la
concesión acarrea inexorablemente la destrucción de la inversión representada en las acciones de las
252
que los inversionistas-accionistas son dueños” . El Estado por su parte señaló que “[e]n cuanto a los
accionistas de la sociedad mercantil RCTV, y sus perjuicios económicos, estos accionistas saben que las
concesiones tienen un término de caducidad, y en los cincuenta años de operaciones comerciales que
253
tuvo RCTV, obtuvieron multimillonarias ganancias” .
180.
La Corte Interamericana ha establecido que las acciones que una persona tiene en una
compañía pueden constituir un bien protegido por el artículo 21 de la Convención. Así, en el caso Ivcher
Bronstein, la Corte observó que, “el capital accionario era susceptible de valoración y formaba parte del
247
Cr. Corte IDH. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de Marzo de 2011
Serie C No. 223, párr. 82. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de
2003. Serie C No. 98, párr. 102; Caso Salvador Chiriboga, supra nota 76, párr. 55, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y
Jubilados de la Contraloría”), supra nota 68, párr. 84.
248
Corte IDH. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003.
Serie C No. 98, párrs. 115, 121.
Cfr. Corte IDH. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de Marzo de 2011
Serie C No. 223, párr. 84.
Cfr. Corte IDH. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de Marzo de 2011
Serie C No. 223, párr. 83.
251
Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, pp. 157, 161.
252
Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, p. 162.
253
Anexo 72, Comunicación del Estado recibida el 4 de diciembre de 2011.