57 247 personas . Así, por ejemplo, la Corte ha encontrado violado el artículo 21 por la afectación patrimonial 248 causada por el incumplimiento de sentencias que pretendían proteger el derecho a una pensión , así 249 como por la aplicación retroactiva de decretos que disminuían los salarios de trabajadores . En estos últimos casos, la Corte estableció que “derechos adquiridos” que son “parte del patrimonio”, como las pensiones, el salario, los beneficios y aumentos, se encuentran protegidos por el derecho a la propiedad 250 consagrado en la Convención . 178. En el presente caso, la Comisión debe establecer entonces si la renovación de la concesión de RCTV constituía un derecho adquirido y si formaba parte del patrimonio de los accionistas de RCTV. La Comisión considera que, dada la aludida incertidumbre respecto del marco jurídico aplicable y su correcta interpretación en el derecho interno venezolano, no es posible concluir en este proceso que RCTV tenía un derecho adquirido a la renovación automática de su concesión. La Comisión ya estableció en la sección anterior que RCTV sí tenía el derecho de participar, como mínimo en condiciones de igualdad, en un proceso de renovación abierto y transparente con criterios claros, objetivos y no discriminatorios. La Comisión observa además que si bien la Corte ha desarrollado un concepto amplio de propiedad, en los casos relacionados con derechos adquiridos ha circunscrito este concepto a aquellas cosas que afectan directamente el patrimonio de las personas, como pensiones y salarios. En el presente caso, si bien la no renovación de la concesión de RCTV tendría un efecto sobre el patrimonio de los accionistas de la estación, no ha sido probado que la concesión en sí misma formaba parte del patrimonio de estas personas. La Comisión concluye entonces que la no renovación de la licencia de RCTV no constituyó una violación al derecho a la propiedad de los accionistas del canal. 3. La pérdida en el valor de las acciones de RCTV 179. El tercer alegato de los peticionarios con relación al derecho a la propiedad se refiere a la pérdida del valor de las acciones de RCTV. Señalan que “la acción es objeto del derecho de propiedad” y que en el presente caso “las acciones como títulos de propiedad representativos de la inversión de los accionistas fueron destruidas en su esencia al destruirse por un acto ilegítimo del Estado 251 el patrimonio de RCTV” . Para los peticionarios, “la acción del Estado se dirigió a privar ilegítimamente a RCTV de su bien esencial, sin el cual su existencia ni tiene sentido, como lo es para toda emisora de televisión el espacio radioeléctrico necesario para emitir su señal. Destruir ilegítimamente el derecho a la concesión acarrea inexorablemente la destrucción de la inversión representada en las acciones de las 252 que los inversionistas-accionistas son dueños” . El Estado por su parte señaló que “[e]n cuanto a los accionistas de la sociedad mercantil RCTV, y sus perjuicios económicos, estos accionistas saben que las concesiones tienen un término de caducidad, y en los cincuenta años de operaciones comerciales que 253 tuvo RCTV, obtuvieron multimillonarias ganancias” . 180. La Corte Interamericana ha establecido que las acciones que una persona tiene en una compañía pueden constituir un bien protegido por el artículo 21 de la Convención. Así, en el caso Ivcher Bronstein, la Corte observó que, “el capital accionario era susceptible de valoración y formaba parte del 247 Cr. Corte IDH. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de Marzo de 2011 Serie C No. 223, párr. 82. Caso "Cinco Pensionistas" Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 102; Caso Salvador Chiriboga, supra nota 76, párr. 55, y Caso Acevedo Buendía y otros (“Cesantes y Jubilados de la Contraloría”), supra nota 68, párr. 84. 248 Corte IDH. Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párrs. 115, 121. Cfr. Corte IDH. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de Marzo de 2011 Serie C No. 223, párr. 84. Cfr. Corte IDH. Caso Abrill Alosilla y otros Vs. Perú. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de Marzo de 2011 Serie C No. 223, párr. 83. 251 Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, pp. 157, 161. 252 Anexo 1, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, p. 162. 253 Anexo 72, Comunicación del Estado recibida el 4 de diciembre de 2011.

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