58
patrimonio de su titular desde el momento de su adquisición; como tal, esa participación constituía un
254
bien sobre el cual el señor Ivcher tenía derecho de uso y goce” . En este sentido, la Corte distinguió
claramente entre los derechos del señor Ivcher como accionista y los derechos de la empresa misma,
255
limitándose a analizar el primer aspecto .
181.
Ahora bien, la Comisión recuerda que en el caso Ivcher Bronstein la Corte encontró una
violación del artículo 21 con fundamento en hechos que afectaron directamente el “uso y goce” de las
acciones del señor Ivcher. En particular, la suspensión de los derechos del señor Ivcher como accionista
mayoritario de su compañía implicó que no podía dirigir la línea informativa del medio de comunicación
de su propiedad, no podía participar en reuniones de la junta directiva de la misma, y no podía transferir
256
sus acciones, recibir dividendos o ejercer otros derechos que le correspondían como accionista . En
síntesis, el señor Ivcher perdió completamente el derecho al uso y goce de sus acciones en la compañía.
182.
En el presente caso, si bien el tipo de propiedad en cuestión—las acciones en una
compañía—es la misma que en el caso Ivcher, la afectación alegada es distinta. Los peticionarios del
presente caso no alegan que los accionistas de RCTV hayan sido privados de sus acciones en la
compañía, ni tampoco que les haya sido en algún momento negado el uso y goce de estas acciones. Lo
que alegan es que, como resultado de la decisión de no renovar la licencia de RCTV—decisión ya
declarada ilegítima en la sección anterior de este informe—el valor de las acciones ha sido “destruido”.
183.
La Comisión ya ha concluido que la decisión del Estado venezolano de no renovar la
concesión de RCTV fue arbitraria y discriminatoria. La Comisión reconoce asimismo que la no
renovación de la concesión pudo implicar la pérdida de una oportunidad económica para RCTV y sus
accionistas. La Comisión observa, sin embargo, que si bien los peticionarios presentaron un informe
257
sobre el “Efecto económico a raíz del cierre de la señal por TV abierta de RCTV” , no citan dicho
Informe en sus observaciones sobre la cuestión bajo análisis, ni tampoco explican por qué este Informe y
sus documentos anexos permiten establecer una afectación del valor de las acciones de RCTV como
consecuencia directa de este hecho.
C.
Artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) con relación al artículo
1.1 de la Convención Americana
184.
El artículo 8.1 de la Convención Americana reconoce a todo individuo el derecho a ser
oído ante un juez o tribunal competente dentro de un plazo de tiempo razonable:
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable,
por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la
ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la
determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
185.
El artículo 25 de la Convención Americana contempla a su vez el derecho de toda
persona a un recurso sencillo y rápido ante los jueces o tribunales competentes que la ampare contra
actos que violen sus derechos fundamentales:
254
Cfr. Corte IDH Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C
No. 74, párr. 123.
255
Cfr. Corte IDH Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C
No. 74, párr. 127.
256
Cfr. Corte IDH Caso Ivcher Bronstein vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de febrero de 2001. Serie C
No. 74, párr. 126.
257
Los peticionarios presentaron, el 22 de marzo de 2010, un informe sobre el “Efecto económico a raíz del cierre de la
señal por TV abierta de RCTV”. Anexo 71, Informe sobre Efecto económico a raíz del cierre de la señal por TV abierta de RCTV,
Comunicación de los peticionarios recibida el 22 de marzo de 2010, Anexo. Este informe concluye que los “efectos económicos
negativos para RCTV” de la no renovación de la concesión “asciendan a $1.042.508.988”.