59
1.
Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus
derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aún
cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
2.
Los Estados partes se comprometen:
a. a garantizar que la autoridad competente prevista por el sistema legal del Estado
decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal recurso;
b. a desarrollar las posibilidades de recurso judicial, y
c. a garantizar el cumplimiento, por las autoridades competentes, de toda decisión en que
se haya estimado procedente el recurso.
186.
En el presente caso los peticionarios alegan una serie de violaciones de los derechos
amparados por los artículos 8 y 25 de la Convención. Estas violaciones se relacionan con: 1) los actos
administrativos que resolvieron la no renovación de la licencia de RCTV; 2) la impugnación judicial de la
no renovación de la licencia; 3) el proceso judicial que ordenó la incautación de los bienes de RCTV; 4)
las denuncias penales presentadas por RCTV; y 5) el proceso judicial relacionado con las medidas
provisionales a favor de los trabajadores de RCTV. A continuación la Comisión analizará los argumentos
relacionados con cada uno de estos puntos.
1.
Los actos administrativos que resolvieron la no renovación de la licencia de RCTV
187.
Los peticionaros alegan que el proceso administrativo que determinó la no renovación de
la licencia de RCTV violó el artículo 8 de la Convención. En particular, señalan una serie de violaciones
al debido proceso en este proceso y una falta de imparcialidad por parte de la autoridad que decidió
sobre la solicitud de renovación.
188.
La Comisión observa al respecto, como lo ha hecho la Corte, que si bien el artículo 8 de
la Convención Americana se titula “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a los recursos
judiciales en sentido estricto. En efecto, en los procesos administrativos sancionatorios y en los
procedimientos públicos de asignación de derechos (como el uso de una frecuencia radioeléctrica), el
258
Estado debe respetar una serie de garantías mínimas que se derivan del citado artículo 8 .
189.
La obligación de respetar el debido proceso en los procesos administrativos es
plenamente aplicable a los procesos que culminan con una sanción por el uso inadecuado de las
licencias de radio y televisión o en el procedimiento de asignación de licencias de radio o televisión dado
que, como se ha señalado, son decisiones que tienen un impacto definitivo sobre el derecho a la libertad
259
de expresión . Por esta razón, cabe repetir, el proceso de asignación y renovación de concesiones
260
debe encontrarse estrictamente regulado por la ley, caracterizarse por su transparencia y estar guiado
258
Cfr. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero
de 2001. Serie C No. 72, párr. 124. Ver también, CIDH. El Acceso a la Justicia como Garantía de los Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. Estudio de los Estándares Fijados por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. OEA/Ser.L/V/II.129.
7
de
septiembre
de
2007,
párrs.
98-123.
Disponible
en:
http://www.cidh.oas.org/countryrep/AccesoDESC07sp/Accesodescindice.sp.htm
259
CIDH, Relatoría Especial para la Libertad de Expresión. Estándares de libertad de expresión para una radiodifusión
libre e incluyente. OEA/Ser.L/V/II CIDH/RELE/INF. 3/09. 30 de diciembre de 2009, párrs. 60-61. Disponible en:
http://www.cidh.org/pdf%20files/Estandares%20para%20radiodifusion%20incluyente.pdf
260
Declaración Conjunta sobre diversidad en la radiodifusión. 12 de diciembre de 2007. En este mismo sentido, el Comité
de Ministros del Consejo de Europa indicó que, “13. Una de las tareas esenciales de las autoridades de regulación del sector de la
radiodifusión es normalmente la concesión de licencias de radiodifusión. Las condiciones fundamentales y los criterios que rigen la
concesión y la renovación de las licencias de radiodifusión deben estar claramente definidos por la ley”. Y que: “14. Las reglas que
rigen los procedimientos de concesión de licencias de radiodifusión deben ser claras y precisas y deben ser aplicadas de manera
abierta, transparente e imparcial. Las decisiones tomadas en esta materia por las autoridades de regulación deben ser objeto de
una publicidad apropiada”. Council of Europe. Committee of Ministers. Appendix to Recommendation Rec(2000)23 of the
Committee of Ministers to member states. Reglas 13-14. 20 de diciembre de 2000. Disponible en:
Continúa…