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de amparo cautelar presentada conjuntamente con el recurso de nulidad. En efecto, al solicitarse la
protección cautelar de la libertad de expresión, el tribunal debió adoptar una posición respecto a si la no
renovación de la licencia caracterizaría una violación de este derecho que requeriría protección cautelar,
por lo que era inevitable—o al menos previsible—que el tribunal tomara posición sobre un asunto ligado
con el fondo del recurso de nulidad. En estas circunstancias, la Comisión no considera que la resolución
de la solicitud de amparo cautelar por parte de la Sala Político Administrativa demuestre una falta de
imparcialidad.
204.
Con relación al otro punto planteado por los peticionarios—esto es, el hecho que la Sala
Político Administrativa habría tomado posición sobre una eventual reversión a favor del Estado de los
bienes de RCTV—la Comisión se pronunciará en la siguiente sección del presente informe, relativa a la
incautación de los bienes de RCTV.
3.
El proceso judicial respecto de la incautación de los bienes de RCTV
205.
Como se ha establecido, el viernes 25 de mayo de 2007 la Sala Constitucional del TSJ
emitió las decisiones No. 956 y No. 957 mediante las cuales ordenó, a través de medidas cautelares, el
traspaso temporal a CONATEL de una serie de bienes de propiedad de RCTV –tales como transmisores,
antenas y torres— con el objetivo de garantizar la infraestructura necesaria para dar “continuidad en la
prestación de un servicio público universal” a partir de la salida del aire de RCTV y su reemplazo por
292
293
TVes . Las medidas cautelares fueron ejecutadas los días 27 y 28 de mayo de 2007 , y el 31 de mayo
294
de 2007 RCTV interpuso una oposición contra la Decisión No. 957 . Los procesos derivados de las
295
decisiones No. 956 y No. 957 fueron posteriormente acumulados por la Sala Constitucional .
206.
Los peticionarios alegan que tres aspectos del proceso judicial que determinó la
incautación de bienes de RCTV violaron los artículos 8 y 25 de la Convención: el alegado menoscabo de
su derecho de defensa en el proceso que derivó en las medidas cautelares; la alegada demora en
resolver la oposición a la medida cautelar; y la alegada falta de imparcialidad del TSJ. La Comisión pasa
a analizar cada uno de estos argumentos.
207.
Con relación al derecho de defensa, la Comisión observa que la Sala Constitucional, en
la misma decisión que trasladó los bienes de RCTV a CONATEL, ordenó publicar un edicto convocando
a los interesados que quisieran hacerse parte coadyuvante u oponente en el proceso, o en defensa de
sus propios derechos o intereses; sin embargo, indicó que los intervinientes solamente podrían alegar
296
razones y promover pruebas que apoyaran las posiciones de la parte con quien coadyuvarían . Los
peticionarios señalan que esto implicó una “severa limitación” a las oportunidades de defensa de RCTV,
dado que no fue citado para intervenir en los procesos que produjeron las medidas cautelares, ni
tampoco lo fue con miras a la posible oposición a las medidas cautelares dictadas, y que su eventual
intervención sería únicamente en calidad de terceros interesados que sólo pueden aducir argumentos o
292
Anexo 64, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0720, Decisión No. 956 del 25 de
mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 78. Anexo 65, Tribunal Supremo de
Justicia, Sala Constitucional, Expedientes No. 07-0731, Decisión No. 957, del 25 de mayo de 2007, Comunicación de los
peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 78.
293
Anexos 66-69, Actas de Ejecución de Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia e Inventarios de bienes, de fechas
27 y 28 de mayo de 2007, referentes a la Decisión No. 956 del 25 de mayo de 2007 de la Sala Constitucional, Comunicación de los
peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 79.
294
Anexo 80, RCTV, Oposición a la medida cautelar decretada por la Sala Constitucional mediante Decisión No. 957
dictada el 25 de mayo de 2007, interpuesta el 31 de mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 16 de junio de
2011.
295
TSJ, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0720/07-0731, Decisión No. 1.075 del 1º de junio de 2007; Disponible en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1075-010607-07-0720.htm.
296
Anexo 65, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expedientes No. 07-0731, Decisión No. 957, del 25 de
mayo de 2007, p. 13, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 78.