68 310 tribunal debe ser presumida hasta que se pruebe lo contrario . En este sentido, la Corte ha fijado un 311 estándar probatorio alto para establecer una desviación de poder por parte de un tribunal de justicia . 214. Antes de evaluar, bajo el mencionado estándar probatorio alto, la conducta del Tribunal Supremo de Justicia respecto a la incautación de los bienes de RCTV, la Comisión considera relevante 312 poner de presente algunos elementos de contexto . En su informe especial Democracia y Derechos Humanos en Venezuela, publicado en 2009, la CIDH caracterizó la “falta de independencia y autonomía del poder judicial frente al poder político” como “uno de los puntos más débiles de la democracia venezolana”, y notó “con preocupación que en algunos casos las destituciones de los jueces se producen de manera casi inmediata luego de que los magistrados adoptaran decisiones judiciales en 313 casos con importante connotación política” . La Comisión hizo referencia específica a la situación del TSJ, observando que “las normas de designación, destitución y suspensión de los magistrados contenidas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia carecen de previsiones adecuadas para 314 evitar que otros poderes del Estado puedan afectar la independencia del tribunal” . En virtud de dicha Ley, “en diciembre de 2004 una mayoría simple de la Asamblea Nacional, afecta a los intereses del gobierno, designó a 49 nuevos magistrados. […] [L]os 49 magistrados elegidos habrían sido 315 simpatizantes políticos del gobierno” . 215. La Comisión recuerda que en el presente caso los más altos funcionarios del poder ejecutivo venezolano manifestaron clara y reiteradamente sus opiniones sobre RCTV y su posición contraria a la renovación de la licencia de dicho canal. Entre otras declaraciones ya aludidas, el Presidente Chávez expresó que “[n]o habrá nueva concesión para ese canal golpista de televisión que se llamó Radio Caracas Televisión […] no se va tolerar aquí ningún medio de comunicación que esté al servicio del golpismo, contra el pueblo, contra la nación, contra la independencia nacional, contra la 316 dignidad de la República” . En otra ocasión el Presidente dijo que “se acabó la concesión a ese canal 317 fascista de RCTV” . Por su parte, el titular del Ministerio de Comunicación e Información, Ministro William Lara, se expresó en términos similares, y el Ministerio bajo su control montó una campaña oficial para justificar la no renovación de la concesión, la cual sostenía que RCTV “suplantó a los actores políticos y fabricó sus mensajes, violó la libertad de información, instigó a la guerra civil y al golpe de Estado, atentó contra el equilibrio de poderes, ha establecido carteles económicos, entre otras 318 conductas” . 310 Cfr. CIDH. Demanda CIDH ante Corte IDH. Caso de Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) contra la República Bolivariana de Venezuela. Caso 12.489. 29 de noviembre de 2006. Párrs.124-125. 311 Cfr. Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 114. 312 Cfr. Corte IDH. Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de de mayo de 2007. Serie C No. 163, párr. 76. 313 CIDH. Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. OEA/Ser.L/V/II.Doc.54, 30 de diciembre de 2009, párr. 15. 314 CIDH. Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. OEA/Ser.L/V/II.Doc.54, 30 de diciembre de 2009, párr. 198. 315 CIDH. Democracia y Derechos Humanos en Venezuela. OEA/Ser.L/V/II.Doc.54, 30 de diciembre de 2009, párr. 199. 316 Anexo 26, Discurso del Presidente Chávez del 28 de diciembre de 2006, Comunicación de los peticionarios recibida de 1º de marzo de 2010, Anexo B.5. Anexo 35, Aporrea, “Presidente Chávez: ‘a RCTV que vayan apagando los equipos’”, 28 de diciembre de 2006, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 38. Anexo 36, Globovisión, “Presidente Chávez anuncia que no renovará concesión de RCTV”, 28 de diciembre de 2006, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 38. 317 Anexo 26, Discurso del Presidente Chávez de 10 de enero de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida de 1º de marzo de 2010, Anexo B.8. Anexo 43, Agencia Bolivariana de Noticias, “Presentación del Mensaje anual del presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Rafael Chávez Frías, ante la Asamblea Nacional”, Palacio Federal Legislativo, 13 de enero de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 41. 318 Anexo 47, MINCI, “Libro Blanco sobre RCTV”. Venezuela: marzo de 2007, 1era Edición, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 47, p. 12.

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