69
216.
Teniendo en cuenta el contexto descrito, la Comisión procederá a analizar las
actuaciones de las salas del TSJ con relación a la incautación de los bienes y equipos de teledifusión de
RCTV. La primera decisión relevante fue adoptada por la Sala Político Administrativa del TSJ el 22 de
mayo de 2007. Al admitir el recurso de nulidad interpuesto por RCTV contra la decisión administrativa de
no renovar la licencia y negar el amparo cautelar que lo acompañó, la SPA sostuvo con carácter de
“obiter dictum” la posibilidad de que los bienes afectos a la prestación de los servicios de televisión
319
abierta fueran objeto de reversión y, en consecuencia, fueran trasladados al Estado . La segunda
decisión fue adoptada por la Sala Constitucional el 25 de mayo de 2007 mediante la cual ordenó, a
través de medidas cautelares innominadas, el traspaso temporal a CONATEL del uso de los bienes de
320
propiedad de RCTV, y estableció que CONATEL debería acordar el uso de dichos bienes a TVes . La
tercera decisión también fue adoptada por la Sala Constitucional el 25 de mayo de 2007. En respuesta a
una solicitud de ordenar las medidas cautelares necesarias para que RCTV no interrumpiera sus
321
transmisiones después del 27 de mayo de 2007 , la Sala Constitucional otorgó medidas cautelares y
322
nuevamente asignó a CONATEL el derecho de uso de los equipos de RCTV . Como se ha
mencionado, la decisión de la Sala Constitucional sobre la oposición de RCTV a la medida cautelar sigue
pendiente.
217.
La Comisión considera que estas actuaciones, analizadas en conjunto y en el contexto
descrito, revelan el uso por parte del TSJ de procedimientos formalmente válidos para efectuar objetivos
del poder ejecutivo. Constituyeron una desviación del poder dirigida a garantizar el cumplimiento del
objetivo gubernamental de reemplazar un canal de televisión privado independiente y crítico—RCTV—
con un canal de televisión público controlado por el gobierno, mediante la transferencia a TVes de la
infraestructura de teledifusión de RCTV. Dos de los tres procesos mencionados que dieron lugar a la
incautación de los equipos de RCTV fueron distorsionados para lograr propósitos ajenos a los
respectivos objetos de litigio. En el primero, la SPA agregó un “obiter dictum” sobre la posibilidad de
trasladar los bienes de RCTV al Estado, al admitir un recurso de nulidad que versaba sobre un asunto
distinto: la no renovación la licencia del canal. En el segundo, la Sala Constitucional aprovechó una
acción dirigida a mantener la presencia de RCTV en el aire para asignar el uso de sus equipos al Estado.
Ante esta última situación los solicitantes originales intentaron desistir de su pretensión, solicitud que la
323
Sala Constitucional negó, alegando razones de interés público . A estos hechos se suma la demora de
más de cuatro años por parte de la Sala Constitucional en resolver la oposición a la medida cautelar
interpuesta por RCTV el 31 de mayo de 2007, plazo que contrasta notoriamente con los periodos de uno
y tres días que tomó a la misma Sala para dictar las decisiones que dieron lugar a la incautación de los
equipos de RCTV. Con base en estas observaciones la CIDH concluye que el Tribunal Supremo de
324
Justicia violó el derecho de los accionistas
de RCTV de ser oídos por un tribunal imparcial, en
violación del artículo 8.1 de la Convención Americana.
4.
Las denuncias penales presentadas por RCTV
218.
Con relación a las denuncias penales presentadas por RCTV, la Comisión recuerda que
el 11 de diciembre de 2007, RCTV interpuso una denuncia penal ante la Fiscalía Superior de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la apertura de una investigación
319
Anexo 77, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político-Administrativo, Expediente No. 07-0411, Decisión del 22 de
mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 111.
320
Anexo 64, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0720, Decisión No. 956 del 25 de
mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 78.
321
Anexo 65, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expedientes No. 07-0731, Decisión No. 957, del 25 de
mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 78.
322
Anexo 65, Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Expedientes No. 07-0731, Decisión No. 957, del 25 de
mayo de 2007, Comunicación de los peticionarios recibida el 18 de febrero de 2010, Anexo 78.
323
TSJ, Sala Constitucional, Expediente No. 07-0720/07-0731, Decisión No. 1.075 del 1º de junio de 2007; Disponible en:
http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Junio/1075-010607-07-0720.htm.
324
Marcel Granier, Peter Bottome, Jaime Nestares, Jean Nestares, Fernando Nestares, Alicia Phelps de Tovar, y
Francisco J. Nestares.