institución. Por ejemplo, se afirma que se han entrevistado a numerosas personas que han
brindado algún tipo de información, pero no hay declaraciones escritas de ellas106.
79.
El consultor técnico consideró que la realización de una serie de diligencias podrían
contribuir a la investigación del caso. Dentro de tales diligencias mencionó un pedido a UNICEF del informe
sobre adopción de niños y niñas en el cual habría participado la señora Gutiérrez “a fin de comprobar o
descartar si su contenido pudiera ser tenido como comprometedor para la seguridad de Mayra”107.
80.
El 7 de diciembre de 2000 la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia convocó a una
audiencia en el marco del procedimiento especial 01-2000 interpuesto por el señor Mario Polanco a favor de
Mayra Gutiérrez108. La Cámara Penal notó que el señor Polanco y la fiscal del Ministerio Público
comparecieron y que ninguna persona de la Procuraduría de los Derechos Humanos se apersonó a la
audiencia109. En dicha audiencia el señor Polanco sostuvo que “la responsabilidad viene del Estado, deviene
de la pasividad de la investigación (…) dicen que se fugó con una persona masculina y se dirigió para México,
ya cumplió ocho meses de la desaparición forzada y no se sabe de su paradero”. Por su parte, la agente fiscal
del Ministerio Público sostuvo que “se ha llevado la investigación a cabalidad, es así como se han llevado a
cabo varios allanamientos y diligencias como acudir a recibir declaraciones de amigos y familiares, se
inspeccionaron cadáveres de iguales características y centros de detención (…) y otros establecimientos (…)
para tratar de establecer alguna detención ilegal, se investigó el listado de llamadas telefónicas”. Agregó que
se descartó un supuesto de secuestro o detención ilegal “por no recibir llamadas telefónicas y por las
exhibiciones personales a favor de la mencionada”110.
81.
La Cámara Penal consideró procedente acoger la solicitud de procedimiento especial de
averiguación solicitada. La Cámara Penal consideró que:
en el caso de estudio existen sospechas de que Mayra Angelina Gutiérrez Hernández se
encuentra dentro de los supuestos regulados [cuando existieren motivos de sospechas
suficientes para afirmar que ha sido detenida o mantenida ilegalmente en detención por un
funcionario público, por miembros de las fuerzas de seguridad del Estado o por agentes
regulares o irregulares, sin que se de razón de su paradero], lo cual puede establecerse por
medio de las pruebas recabadas por parte de quien instó el procedimiento (…) por lo que en
aras de salvaguardar el derecho a la vida, seguridad, libertad e integridad de la personal (…) se
concluye en la conveniencia de ordenar la averiguación solicitada111.
82.
En consecuencia, y conforme al procedimiento referido, la Cámara Penal solicitó que a más
tardar el 12 de febrero de 2001 el Procurador de Derechos Humanos entregara el resultado de su
investigación112. Asimismo, se dispuso que el Juez Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y
Delitos contra el Ambiente controlara dicha investigación113.
106
Anexo 1. Expediente judicial, folios 707-724. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
107
Anexo 1. Expediente judicial, folios 707-724. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
Anexo 29. Acta No. 82 de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 7 de diciembre de 2000. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 18 de diciembre de 2006.
108
109 Anexo 29. Acta No. 82 de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 7 de diciembre de 2000. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 18 de diciembre de 2006.
110 Anexo 29. Acta No. 82 de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 7 de diciembre de 2000. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 18 de diciembre de 2006.
111 Anexo 29. Acta No. 82 de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 7 de diciembre de 2000. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 18 de diciembre de 2006.
112 Anexo 29. Acta No. 82 de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 7 de diciembre de 2000. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 18 de diciembre de 2006.
113 Anexo 29. Acta No. 82 de la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, de fecha 7 de diciembre de 2000. Anexo a la
comunicación de los peticionarios de 18 de diciembre de 2006.
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