(…) Juan Alberto Arancibia”128. Agregó que “sin duda el incumplimiento del pacto, los celos y el temor al contagio de VIH determinaron [las] acciones [de Juan Arancibia]”129. 92. El informe del Procurador finalizó indicando que “la no localización del cadáver no determina que gentes con poder o especializadas secuestraron a la licenciada Mayra Gutiérrez, porque el esposo y el amigo o el amante tienen magnífica posibilidad de cometer un hecho con impunidad, por cuanto que la premeditación permite conducir sin violencia a la víctima al sitio o lugar ya preparado y asegurar la no aparición del cuerpo del delito”130. 93. De acuerdo a lo informado por el Estado, el 6 de julio de 2001 el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente emitió una resolución en donde declaró al señor Arancibia “sindicado del delito [de] encubrimiento”, ordenó su detención y decidió “suspende[r] el presente proceso en virtud de la rebeldía decretada hasta que el sindicado se presente, sea habido o aprehendido”131. 94. En agosto de 2002 y mayo de 2003 la fiscal Sara Payes informó a la Comisión Presidencial de Derechos Humanos que existen diligencias por realizar, tales como i) exhumación de cadáveres de personas femeninas; ii) cotejo de fotografías; iii) nuevas entrevistas a familiares; y iv) nueva solicitud del movimiento migratorio del señor Arancibia132. Agregó que “se realizarán otras diligencias”133. 95. El 18 de marzo de 2004 la Policía Nacional Civil emitió un informe de investigación preliminar en donde se indicó que, conforme a la declaración de Armando Gutiérrez, se tendría como sospechoso de la desaparición de la señora Gutiérrez a Osmín de Jesús Pineda Melgar134. Armando Gutiérrez indicó que en el año 2000 el señor Osmín Pinedo, quien fue nombrado como nuevo jefe de la Oficina Técnica de Evaluación de la Universidad de San Carlos de Guatemala por parte del reciente rector Efraín Medina, habría sustraído dinero que debía ser invertido en infraestructura de dicho centro135. El señor Gutiérrez señaló que Mayra Angelina Gutiérrez se habría dado cuenta de dicha situación por lo que constituía “un obstáculo grande y grave para la Rectoría (…), la única salida era desaparecerla para evitar que sean delatados y otra cosa para ellos mejor si Mayra no apareciera, ya que tienen cómo justificar su desaparición, inventando que se había marchado con algún novio al extranjero (…)”136. 96. En un escrito sin fecha realizado por la agente fiscal del Ministerio Público con posterioridad al año 2004, se indicó que “hasta el momento por imposibilidad material no ha variado el estado del referido proceso toda vez que existen diferentes factores que impiden una investigación acuciosa y profunda. Sin embargo, nuestro esfuerzo ha sido loable y se retomó la investigación dando lineamientos al investigador (…)”137. 128 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 957-962. Tomo 2. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014. 129 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 957-962. Tomo 2. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014. 130 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 957-962. Tomo 2. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014. 131 Anexo 31. Escrito del Estado de 30 de mayo de 2014. 132 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 4681-4688, 4694-4700. Tomo 4. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014. 133 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 4681-4688, 4694-4700. Tomo 4. Anexo a la comunicación del Estado 23 de noviembre de 2014. 134 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 4681-4688, 4694-4700. Tomo 4. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014. 135 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 4681-4688, 4694-4700. Tomo 4. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014. 136 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 4681-4688, 4694-4700. Tomo 4. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014. 137 Anexo 1. Expediente judicial. Tomo 2. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014. 20

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