97.
El 9 de febrero de 2005 la fiscal Sara Payes informó que el señor Arancibia, el cual tiene una
orden de detención por el delito de encubrimiento, se encuentra en México y no ha comparecido a resolver su
situación jurídica138. Sostuvo que se encuentran pendientes algunas diligencias como i) exhumación de
algunas personas que han aparecido en el departamento de Quetzaltenango; ii) citación de Osmín Pineda; y
iii) “otras investigaciones que por el momento no se pueden dar a conocer”139.
98.
El Estado sostuvo que para octubre de 2007 el proceso penal continuaba en fase
investigativa140. La CIDH toma nota de que durante el año 2007 en el expediente del proceso penal se hace
referencia al trámite para realizar la exhumación de cadáveres141. Consta una comunicación de la fiscal Sara
Payes al Jefe Administrativo del Ministerio Público en donde indica que para que se realicen las
exhumaciones “es necesario cancelar los servicios de personas particulares para que realicen los trabajos
correspondientes”142.
99.
El Estado agregó que en marzo de 2008 la Policía Nacional Civil habría intentado localizar al
señor Arancibia en las direcciones que le aparecen registradas y que “los resultados han sido negativos”143. El
22 de septiembre de 2009 la fiscal Sandra Sosa indicó que el expediente del caso se encuentra en la Fiscalía de
Delitos Patrimoniales por lo que debe ser conocido por la Fiscalía Especial de Derechos Humanos “quienes
además cuentan con el personal y capacidad para hacer una mejor investigación por el poco volumen de
expedientes con que cuenta; y (…) se investiga conjuntamente con la Procuraduría de Derechos Humanos”144.
En escrito de 23 de diciembre de 2009 la fiscal Sosa indicó que la Fiscalía de Derechos Humanos negó el
traslado del expediente145.
100.
La Comisión toma nota de que durante los años 2006 y 2011 el Procurador de los Derechos
Humanos solicitó a la Corte Suprema de Justicia que extienda en distintas ocasiones el plazo de la
investigación en tanto se estaría a la espera de recibir información solicitada a varias instituciones, así como
analizar los archivos de la Policía Nacional146. La Corte Suprema aceptó cada una de las solicitudes y amplió
periódicamente el plazo de la investigación147. El 27 de enero de 2011 el investigador del Procurador de los
Derechos Humanos informó a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia que se solicitó al Ministerio
Público que “agilice ante el órgano competente la orden de aprehensión en contra de los responsables que
participaron en la desaparición forzada de la profesional”148.
101.
El 9 de julio de 2013 el señor Mario Polanco solicitó a la Cámara Penal de la Corte Suprema
que requiera al Procurador de los Derechos Humanos rendir un informe sobre el estado y avance de la
investigación para establecer el paradero de la señora Gutiérrez149.
138 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 4681-4688, 4694-4700. Tomo 5. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de
noviembre de 2014.
139 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 4681-4688, 4694-4700. Tomo 5. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de
noviembre de 2014.
140
Anexo 32. Escrito del Estado de 15 de octubre de 2007.
141
Anexo 1. Expediente judicial. Folios 3378, 3665, 3666. Tomo 5. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de
142
Anexo 1. Expediente judicial. Folios 3665-3666. Tomo 5. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
143
Anexo 33. Escrito del Estado de 5 de marzo de 2008.
144
Anexo 1. Expediente judicial. Folio 5461. Tomo 6. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
145
Anexo 1. Expediente judicial. Folio 5466. Tomo 6. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
146
Anexo 1. Expediente judicial. Tomos 5 y 6. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
147
Anexo 1. Expediente judicial. Tomos 5 y 6. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
148
Anexo 1. Expediente judicial. Folio 5412, Tomo 6. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
149
Anexo 1. Expediente judicial. Folios 2694-2695. Tomo 6. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014.
2014.
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