Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia, tienen derecho, sin discriminación,
a igual protección de la ley.
151.
La Corte ha resaltado que la investigación de casos relacionados con posibles actos de
violencia contra la mujer debe ser conducida con una perspectiva de género195. La Comisión recuerda lo
indicado en su informe sobre “Acceso a la Justicia para Mujeres Víctimas de Violencia” en el sentido de que:
[l]a influencia de patrones socioculturales discriminatorios puede dar como resultado una
descalificación de la credibilidad de la víctima durante el proceso penal en casos de violencia
y una asunción tácita de responsabilidad de ella por los hechos, ya sea por su forma de
vestir, por su ocupación laboral, conducta sexual, relación o parentesco con el agresor, lo
cual se traduce en inacción por parte de los fiscales, policías y jueces ante denuncias de
hechos violentos. Esta influencia también puede afectar en forma negativa la investigación
de los casos y la valoración de la prueba subsiguiente, que puede verse marcada por
nociones estereotipadas sobre cuál debe ser el comportamiento de las mujeres en sus
relaciones interpersonales196.
152.
Sobre el concepto de estereotipo de género, la Corte Interamericana ha señalado que se trata
de una pre-concepción de atributos o características poseídas o papeles que son o deberían ser ejecutados
por hombres y mujeres respectivamente197. La Corte ha señalado que la creación y uso de estereotipos se
convierte en una de las causas y consecuencias de la violencia de género en contra de la mujer198. La Corte ha
considerado que el deber de no discriminación se incumple en casos donde funcionarios a cargo de una
investigación relacionada con la desaparición o violencia de una mujer, efectúen declaraciones que denoten la
existencia de prejuicios y estereotipos sobre el rol social de las mujeres199.
153.
Como ya se ha indicado, la línea de investigación priorizada desde el primer momento y
sobre la cual giraron la vasta mayoría de las actuaciones de las autoridades respectivas, se centró en la
presunta responsabilidad del ciudadano chileno Juan Arancibia, supuesta ex pareja de la señora Gutiérrez. Ya
la Comisión declaró que la concentración en esta sola hipótesis, en desconocimiento de las otras hipótesis que
surgieron, constituyó un incumplimiento del deber de investigar con la debida diligencia. En adición a dicha
violación, la Comisión ha identificado en varios apartes del expediente que al hacer referencia a esta hipótesis
están presentes estereotipos de género similares a los que han llevado a los órganos del sistema a declarar su
existencia en otros casos200.
154.
Así, de acuerdo a las notas de prensa, el director de la Policía Nacional Civil declaró que la
señora Gutiérrez “fue vista (…) con su novio” y que “pudo haber viajado a México con su prometido”.
Igualmente, el entonces Ministro de Gobernación declaró que “podría tratarse de un crimen pasional” o que
“salió del país por razones personales”. De conformidad con la declaración de Sonia Toledo, colega de trabajo
de la señora Gutiérrez, un par de días después de su desaparición las autoridades estatales ya señalaban como
hipótesis que se había suicidado, que se había ido con su novio o que se la había llevado la ex-guerrilla. La
195 Corte I.D.H., Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 216.
196 CIDH, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68, 20 enero 2007
(expediente de anexos a la demanda, tomo VII, anexo 2, folio 1822).
197 Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205. Párr. 401.
198 Cfr. Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205. Párrs. 400 y 401, y CIDH, Acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia en
las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 68, 20 enero 2007.
199 Corte I.D.H., Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 212.
200 Corte I.D.H., Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205. Párr. 208.
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