102. El 1 de agosto de 2013 la Agencia 9 de la Unidad de Investigación de la Fiscalía Distrital Metropolitana presentó un informe en donde señaló que el proceso se encuentra “en estatus de investigación”150. La Fiscalía concluyó: Del análisis de las investigaciones realizadas y manifestaciones públicas realizadas por la familia de la víctima, en las que han hecho ver que la licenciada Gutiérrez (…) militó en la década de los años ochenta en el (…) EGP, luego colaboró activamente en la (…) ANN, además era catedrática e investigadora de la Universidad San Carlos de Guatemala (…) e investigadora en el tema de adopciones en dicha universidad, existen suficientes razones por las que se podría considerar que (…) [en la desaparición] pudo haber existido un crimen político, aunado a que (…) el Procurador de los Derechos Humanos (…) declaró constitutivo de violación a los derechos humanos la desaparición de la licenciada (…)151. 103. El 13 de septiembre de 2013 la Cámara Penal de la Corte Suprema emitió una resolución en la que indicó que el Procurador de los Derechos Humanos presentó su informe final sobre la investigación concluyendo que “existen indicios para considerar que no hubo participación directa, aquiescencia o tolerancia por parte de miembros de las fuerzas de seguridad del Estado (…) sino más bien elementos (…) que han conducido a la individualización de un posible responsable (…) Juan (…) Arancibia”152. Sostuvo que debido a este informe se da por concluido las diligencias del procedimiento especial de averiguación y ordenó que el expediente sea enviado a la Fiscalía de Estructuras del Ministerio Público153. El señor Mario Polanco presentó un escrito oponiéndose al cierre del procedimiento especial de averiguación154. 104. El 31 de enero de 2014 la fiscal Olga Arias informó a la Cámara Penal de la Corte Suprema que recibió el expediente del Procurador de los Derechos Humanos relacionado con el caso de la señora Gutiérrez155. El 11 de marzo de 2014 la fiscal Olga Arias señaló que la Agencia 05 de la Unidad de Investigación de la Fiscalía del Distrito Metropolitano está a cargo de la investigación del caso156. B. Análisis de derecho 105. Los peticionarios alegaron que lo sucedido a Mayra Angelina Gutiérrez encuadra dentro de la calificación de desaparición forzada, argumentando que varias de las hipótesis sobre el móvil, particularmente la relativa a la desaparición por su militancia en grupos guerrilleros durante el conflicto armado y la relativa a su rol como investigadora en materia de adopciones irregulares, involucrarían a autoridades estatales. Antes de entrar en el análisis de derecho, la Comisión destaca que, en efecto y como resulta de los hechos probados, desde el inicio de las investigaciones surgieron una multiplicidad de hipótesis sobre lo sucedido a la señora Gutiérrez, las cuales involucrarían a diversos actores, incluyendo a agentes estatales. En estas circunstancias, la Comisión considera apropiado analizar, en primer lugar, las investigaciones y procesos internos relativos a la desaparición de la señora Gutiérrez a la luz del deber de investigar y sus especificidades en casos en los que se alega una desaparición forzada, para posteriormente pronunciarse sobre si, conforme a la información disponible, el Estado incurrió en violación de los demás derechos que han sido materia de debate. 150 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 2671-2674, Tomo 6. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014. 151 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 2671-2674, Tomo 6. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014. 152 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 2701-2702, Tomo 6. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014. 153 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 2701-2702, Tomo 6. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014. 154 Anexo 1. Expediente judicial. Folios 2706-2714, Tomo 6. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014. 155 Anexo 1. Expediente judicial. Folio 2734, Tomo 6. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014. 156 Anexo 1. Expediente judicial. Folio 2747, Tomo 6. Anexo a la comunicación del Estado de 23 de noviembre de 2014. 22

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