Ministerio Público no se ajusta a los criterios de objetividad, imparcialidad y exhaustividad”. La MINIGUA identificó irregularidades relacionadas con la falta de cotejo de declaraciones y manipulación de pruebas. 128. Esta conclusión es compatible con los hallazgos de la Comisión en su informe sobre Guatemala en el año 2003, en el que destacó información que indicaba que respecto de delitos violentos, incluyendo la desaparición, había una falta de capacidad técnica y determinación de recoger pruebas, llevar adelante los procesamientos y castigos por parte de las autoridades, fallas y errores en la labor de los fiscales, lo que dificulta la labor de los jueces y ocasiona demoras en la administración de justicia e impunidad175. Sobre este contexto también se pronunció la Corte indicando que para esa época no existía en Guatemala normativa, procedimientos o medidas para realizar, en casos de casos de sospecha de desaparición, las diligencias investigativas iniciales adecuadamente de acuerdo a los estándares internacionales176. ii) Sobre la debida diligencia en el seguimiento de líneas lógicas de investigación 129. Respecto al deber de investigar, la CIDH también ha señalado que el Estado puede ser responsable por no “ordenar, practicar o valorar pruebas” que pueden ser fundamentales para el debido esclarecimiento de los hechos177. En este sentido, la CIDH recuerda que la obligación de investigar y sancionar todo hecho que implique violación de los derechos protegidos por la Convención requiere que se identifique no sólo a los autores materiales de los hechos violatorios de derechos humanos, sino también a los autores intelectuales de tales violaciones178. 130. Asimismo, la Corte Interamericana ha manifestado que no corresponde a los órganos del Sistema Interamericano “analizar las hipótesis de autoría manejadas durante la investigación de los hechos del […] caso y, en consecuencia, determinar responsabilidades individuales, cuya definición compete a los tribunales penales internos, sino evaluar las acciones u omisiones de agentes estatales, según la prueba presentada por las partes179. Sin embargo, en los casos cuyos hechos se refieren a la muerte violenta de una persona o a su desaparición la Comisión y la Corte han indicado que la investigación iniciada debe ser conducida de tal forma que pudiese garantizar el debido análisis de las hipótesis de autoría surgidas a raíz de la misma180 y, a efectos de demostrar que una investigación ha sido desarrollado de manera diligente, el Estado tiene que demostrar que ha realizado una investigación inmediata, exhaustiva, seria e imparcial181 en la cual haya explorado todas las líneas investigativas posibles que permitan la identificación de los autores del delito, para su posterior juzgamiento y sanción182. 175 CIDH, Justicia e Inclusión Social: Los Desafíos de la Democracia en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.118, 29 de diciembre de 2003, párr. 30. 176 Corte I.D.H., Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014. Serie C No. 277, párr. 180. 177 Corte IDH., Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Sentencia de 19 de noviembre de 1999. Serie C No. 63, párr. 230. Ver también, CIDH, Informe No. 56/12 Fondo (Florentín Gudiel Ramos, Makrina Gudiel Álvarez y otros) Guatemala, 21 de marzo de 2012, párr. 126; CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 41. 178 CIDH, Informe No. 56/12 Fondo (Florentín Gudiel Ramos, Makrina Gudiel Álvarez y otros) Guatemala, 21 de marzo de 2012, párr. 110; CIDH, Informe No. 100/11 Fondo (Carlos Antonio Luna López y otros) Honduras, 22 de julio de 2011, párr. 188. Ver también CIDH, Informe sobre la Situación de las Defensoras y Defensores de los Derechos Humanos en las Américas OEA/Ser.L/V/II.124. Doc. 5 rev.1, 7 de marzo de 2006, párr. 109. 179 Cfr. Corte IDH., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No. 196, párr. 79, Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167, párr. 87. 180 Corte IDH., Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009. Serie C No. 196, párr.112. 181 CIDH, Informe de Fondo, N˚ 55/97, Juan Carlos Abella y Otros (Argentina), 18 de noviembre de 1997, párr. 412. 182CIDH, Informe No. 25/09 Fondo (Sebastião Camargo Filho) Brasil, 19 de marzo de 2009, párr. 109. Ver también, CIDH, Acceso a la Justicia para las Mujeres Víctimas de Violencia en las Américas, OEA/Ser. L/V/II. doc.68, 20 de enero de 2007, párr. 41; Corte I.D.H., Caso González Medina y familiares Vs. República Dominicana. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia [continúa…] 28

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