POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento, DECLARA QUE: 1. El Estado ha incumplido su obligación de informar a esta Corte sobre las medidas adoptadas para dar integral cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia del caso Álvarez Ramos, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. 2. El Estado no ha cumplido con su obligación de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada en la tramitación del presente caso, de conformidad con lo indicado en el Considerando 6 de esta Resolución (punto resolutivo décimo de la Sentencia). Y RESUELVE: 3. Expresar su preocupación por el incumplimiento estatal del deber de informar sobre el cumplimiento de la Sentencia y por la falta de implementación de las reparaciones ordenadas en la misma, así como recordar que, de mantenerse la referida postura estatal, podría dar lugar a que esta Corte aplique el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 4. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia: a) adoptar todas las medidas necesarias para dejar sin efecto la sentencia dictada contra el señor Álvarez y las consecuencias que de ella se derivan, así como los antecedentes judiciales o administrativos, penales, electorales o policiales, que existan en su contra a raíz de la sentencia penal, en los términos de los párrafos 202 a 203 de la Sentencia (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); b) realizar las publicaciones de la Sentencia y de su resumen oficial indicadas en el párrafo 204 de la Sentencia (punto resolutivo octavo de la Sentencia); c) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo noveno de la Sentencia), y d) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por concepto de reintegro de costas y gastos (punto resolutivo noveno de la Sentencia). 5. Disponer que Venezuela adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a la totalidad de las reparaciones ordenadas en la Sentencia, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. -4-

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