6. Reiterar la obligación del Estado de reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad indicada en el párrafo 242 de la Sentencia, así como los correspondientes intereses moratorios. 7. Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 21 de octubre de 2024, un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones y con el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ordenados por esta Corte en la Sentencia, de conformidad con la parte considerativa de esta Resolución. 8. Disponer que los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción del informe. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Bolivariana de Venezuela, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Corte IDH. Caso Álvarez Ramos Vs. Venezuela. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de junio de 2024. Resolución adoptada en sesión virtual. Nancy Hernández López Presidenta Rodrigo Mudrovitsch Humberto A. Sierra Porto Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot Ricardo C. Pérez Manrique Verónica Gómez Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comuníquese y ejecútese, Nancy Hernández López Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario -5-

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