empleo público por inasistencias justificables. Tanto el marco jurídico dado por la
convención colectiva 46/75E (…) distinguen claramente el procedimiento de investigación
para determinar la responsabilidad disciplinaria, del régimen de licencias y del propio a las
inasistencias, sin perjuicio de que la transgresión de los dos últimos de lugar al
funcionamiento del primero.
6. Que no cabe pues, formular analogías a partir del régimen de franquicias y licencias, sino
aplicar las normas atinentes al procedimiento disciplinario o, en su caso, integrar las lagunas
con sus principios.
8. (…) no ha existido disposición expresa que permita hacer excepción al principio esencial
en materia de salarios, cual es, que no procede el pago de sueldos por funciones no
prestadas. Ello no comporta negar las consecuencias del acto ilegítimo del gobierno de facto
desde la óptica de la responsabilidad del Estado Nacional, cuestión que, procesal y
sustancialmente, no se discutió en autos100.
64.
Los peticionarios informaron que la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación emitió un
dictamen en el cual consideró que “se han violado los artículos 1, 2, 8, 21, 24 (de la Convención) y los artículos
XIV, XVII, XVIII y XXIII de la Declaración Americana”101. Sostuvieron que el 3 de abril de 2005 la Secretaría
ratificó su dictamen anterior102. Agregaron que el 3 de abril de 2009 el Subsecretario de Protección de
Derechos Humanos ratificó los dictámenes previos103.
V.
ANÁLISIS DE FONDO
A.
Cuestiones previas
65.
En primer lugar, la Comisión observa que en la etapa de fondo el Estado de Argentina
continuó formulando alegatos relacionados con el requisito del agotamiento de los recursos internos,
específicamente respecto de la acción civil de daños y perjuicios en contra del Estado Nacional. Al respecto, la
Comisión recuerda que el momento procesal oportuno para formular alegatos sobre el agotamiento de los
recursos internos es la etapa de admisibilidad, tras la cual precluye el debate respecto de dicho requisito104.
En ese sentido, la Comisión efectuará el análisis a continuación con base en los hechos probados y los alegatos
de las partes que se relacionan con el fondo del asunto.
66.
En segundo lugar, la Comisión reitera lo indicado en su informe de admisibilidad sobre el
objeto del presente caso. Al respecto, la Comisión recuerda que el mismo se circunscribe al reclamo de las
presuntas víctimas sobre el pago de los salarios y beneficios sociales dejados de percibir en la entidad estatal
en la que laboraban, como consecuencia de su privación arbitraria de libertad y del exilio en el caso del señor
Preckel. En ese sentido, y tal como han confirmado los peticionarios, la detención, tortura y exilio no se
encuentran dentro del objeto del presente caso. Tampoco se encuentra dentro de dicho objeto la suficiencia o
no de la indemnización recibida por las víctimas en virtud de la Ley No. 24.043.
67.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión recuerda que ambos órganos del sistema se han
pronunciado sobre la relación entre reparaciones administrativas y otros reclamos.
100 Anexo 4. Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 21 de mayo de 1996. Antecedentes judiciales. Anexo a la
petición inicial sobre Elba Clotilde.
101
Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 10 de octubre de 2006.
102
Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 10 de octubre de 2006.
103
Anexo 1. Comunicación de los peticionarios de 10 de octubre de 2006.
104 Corte IDH. Caso Mémoli Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de agosto
de 2013. Serie C No. 265, párr. 47.
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