6. El 13 de mayo de 1999 la Comisión notificó a las partes el informe de admisibilidad. Asimismo, la CIDH se puso a disposición de las partes para una eventual solución amistosa. El 14 de abril de 2000 los peticionarios enviaron una comunicación a la CIDH indicando su disposición para alcanzar un acuerdo de solución amistosa. El 31 de mayo de 2000 la Comisión envió la comunicación de los peticionarios al Estado y le solicitó que en el plazo de 60 días presentara las observaciones correspondientes. El 8 de febrero de 2001 el Estado presentó una comunicación indicando que no aceptaba entrar a un proceso de solución amistosa. En la misma comunicación el Estado presentó sus observaciones sobre el fondo. El 15 de junio de 2001 los peticionarios presentaron sus observaciones de fondo y solicitaron a la CIDH que continúe con la etapa de fondo. Posteriormente, la Comisión recibió comunicaciones de fondo de las dos partes, las cuales fueron debidamente trasladadas. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Posición de los peticionarios 7. Los peticionarios precisaron que el objeto de su petición no es que la CIDH determine la responsabilidad de Estado por la detención, torturas y exilio, sino por no haber permitido que Elba Clotilde Perrone y Juan José Preckel percibieran sus haberes laborales durante el tiempo que estuvieron detenidos y en exilio. De esta forma quedó delimitado el objeto del presente caso en el informe de admisibilidad. 8. Los peticionarios señalaron, a manera de antecedentes, que la señora Perrone y el señor Preckel trabajaban en 1976 en la Dirección General Impositiva, entonces dependiente de la Secretaría de Hacienda. Indicaron que en julio de dicho año, en el marco del régimen militar, ambas personas fueron detenidas arbitrariamente y sometidas a actos de tortura en su contra. Informaron que la señora Perrone fue liberada en octubre de 1982. Señalaron que el señor Preckel fue liberado a mediados de 1979 y estuvo exiliado en Alemania entre septiembre de 1979 y diciembre de 1984. Los peticionarios señalaron que ambas personas fueron indemnizadas por tales hechos a través de la Ley No. 24.043 – Indemnización para ex Detenidos. Indicaron que dicha norma otorgó beneficios a las personas que fueron detenidas arbitrariamente durante la época de la dictadura militar. 9. Los peticionarios alegaron que el Estado vulneró los derechos a las garantías judiciales y protección judicial de la señora Perrone y el señor Preckel. Señalaron que ambas personas iniciaron en junio de 1988 un procedimiento administrativo solicitando el pago de los haberes laborales y que, tras distintas instancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación denegó sus pretensiones. Indicaron que el juez no resolvió sobre los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en la demanda presentada y que el juez incorporó una defensa no esgrimida por la entidad demandada en el momento procesal oportuno, lo que constituyó una acción arbitraria por parte de la autoridad judicial. En consideración de los peticionarios, esto afectó su derecho de defensa. 10. Los peticionarios alegaron que también se vulneró el derecho a la propiedad y a la justa redistribución por el trabajo de la señora Perrone y el señor Preckel debido a las remuneraciones que dejaron de percibir, así como de otros beneficios laborales que no recibieron mientras estuvieron detenidos y posteriormente en exilio. Señalaron que la indemnización recibida en el marco de la Ley 24.043 no incluyó el pago por concepto de la relación laboral sostenida con la Dirección General Impositiva. 11. También señalaron que se violó el derecho a la igualdad ante la ley pues los agentes de la administración pública que continuaron prestando servicios y aquellos que no los prestaron por causas de fuerza mayor, sí percibieron su salario. Los peticionarios alegaron que la condición de "detenidos" de la señora Perrone y el señor Preckel debió considerarse un caso de fuerza mayor y por lo tanto, encuadrar dentro del supuesto del artículo 14.c del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias de la Administración Pública Nacional - Decreto No. 3413 de 1979. Indicaron que dicha norma se refiere al régimen de licencias y justificaciones del personal de administración pública. B. Posición del Estado 2

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