52 arbitrariamente de la vida a un individuo [...] sería inefectiva, en la práctica, si no existiera un procedimiento en el que se revisara la legalidad del uso de la fuerza letal por parte de dichas autoridades. La obligación que impone el artículo 2 respecto a la protección del derecho a la vida, tomada en conjunto con la obligación general ... del Estado [...] de ‘asegurar a todos los individuos bajo su jurisdicción el goce de los derechos y libertades en [la] Convención’, requiere la realización de [...] una investigación oficial efectiva, cuando algún individuo haya fallecido como consecuencia del uso de la fuerza113. 132. Al respecto, la Corte ha tenido por probado que en el caso sub judice se presentó un esquema de impunidad, de conformidad con el cual, dentro de un marco de presión pública, se procesó y condenó a los autores materiales114, de más bajo rango en la Policía Nacional del Perú (supra párr. 67.r), a la vez que el o los autores intelectuales aún no han sido procesados y sólo uno ha sido presuntamente identificado (supra párr. 67.s). El referido esquema de impunidad reviste especial gravedad en los casos de vulneraciones al derecho a la vida en el marco de un patrón de violaciones sistemáticas a los derechos humanos, entre ellas ejecuciones extrajudiciales, como en el presente caso, ya que propicia un clima idóneo para la repetición crónica de tales infracciones115. 133. En razón de todo lo expuesto, la Corte concluye que Rafael Samuel Gómez Paquiyauri y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri fueron ejecutados extrajudicialmente, por lo que considera que el Perú violó el artículo 4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio de los mencionados Rafael Samuel y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri. XII DERECHO A LAS GARANTÍAS JUDICIALES Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL ARTÍCULOS 8 Y 25 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 E INCUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 8 DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA Alegatos de la Comisión 134. La Comisión alegó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, consagrados en los artículos 8 y 25, en relación con el artículo 1.1, todos de la Convención Americana, en perjuicio de Emilio Moisés Gómez Paquiyauri y Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, en razón de que: a) los Estados tienen la obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones a derechos humanos que han consumado sus 113 Cfr. Eur. Court H.R., Case of Nachova and others v. Bulgaria, Judgment of 26 February 2004, para. 116; Eur. Court H.R., Case of Hugh Jordan v. the United Kingdom, Judgment of 4 May 2001, para. 105; Eur. Court H.R., Case of Çiçek v. Turkey Judgment of 27 February 2001, para. 148; y Eur. Court H.R., Case of McCann and Others v. the United Kingdom, Judgment of 27 September 1995, Series A no. 324, para. 161. 114 Los autores materiales de los homicidios fueron condenados a las penas de privación de libertad de 18 años para el autor del delito y 6 años para el cómplice (supra párr. 65.p), mismas que se dieron por cumplidas en aplicación de los beneficios carcelarios de semi libertad y libertad condicional, respectivamente, establecidos en el Código de Ejecución Penal de la legislación peruana (supra párr. 65.r). 115 Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 156.

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