70
Alegatos del Estado
194. En su escrito de contestación de la demanda, el Estado no se refirió al tema
de los beneficiarios de las reparaciones.
Consideraciones de la Corte
195. La Corte procederá ahora a determinar la o las personas que constituyen en
el presente caso la “parte lesionada”, en los términos del artículo 63.1 de la
Convención Americana.
196. En primer término, la Corte considera como “parte lesionada” a Rafael Samuel
y Emilio Moisés Gómez Paquiyauri, en su carácter de víctimas directas de las
violaciones a los derechos consagrados en los artículos 4, 5, 7, 8, 19 y 25 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado, así como
en los artículos 1, 6, 8 y 9 de la Convención Interamericana contra la Tortura, por lo
que serán acreedores de las reparaciones que fije el Tribunal, tanto por concepto de
daño material, como de daño inmaterial.
197. Por otro lado, los familiares de las víctimas, Ricardo Samuel Gómez Quispe,
su padre; Marcelina Paquiyauri Illanes de Gómez, su madre; Ricardo Emilio Gómez
Paquiyauri, Carlos Pedro Gómez Paquiyauri, Marcelina Haydeé Gómez Paquiyauri,
Lucy Rosa Gómez Paquiyauri, Miguel Ángel Gómez Paquiyauri, sus hermanos, serán
acreedores de las reparaciones que determine el Tribunal en su carácter de víctimas
directas de las violaciones a los derechos consagrados en los artículos 5, 8, 11 y 25
de la Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma. Por su parte, Jacinta
Peralta Allccarima, novia de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri, será acreedora de las
reparaciones que determine el Tribunal en su carácter de víctima directa de las
violaciones a los derechos consagrados en los artículos 5 y 11 de la Convención. En
la misma forma, Nora Emely Gómez Peralta será acreedora de las reparaciones que
determine el Tribunal en su carácter de víctima directa de las violaciones a los
derechos consagrados en el referido artículo 11 de la Convención. Asimismo, dichos
familiares serán acreedores de las reparaciones que el Tribunal fije en su carácter de
lesionados como consecuencia directa de la muerte de Rafael Samuel y Emilio Moisés
Gómez Paquiyauri. Al respecto, la Corte presume que los sufrimientos y la muerte
de una persona ocasionan a sus hijos143, cónyuge o compañera144, padres y
hermanos un daño inmaterial145, por lo cual no es necesario demostrarlo146.
143
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 169.a); Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5,
párr. 264.a); Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 116, párrs.
108, 125, 143 y 174; y Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 116, párrs. 40 y 54.
144
Cfr. Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y otros). Reparaciones, supra nota 116, párrs.
125, 173 y 174; y Caso Cesti Hurtado. Reparaciones, supra nota 116, párrs. 40 y 54.
145
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 169.c); Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5,
párrs. 264.c) y f); Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 98; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 15,
párr. 175; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 116, párr. 88.b); Caso Cantoral Benavides.
Reparaciones, supra nota 108, párrs. 37 y 61 a) y d); Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y
otros). Reparaciones, supra nota 116, párrs. 66 y 68; y Caso de la “Panel Blanca” (Paniagua Morales y
otros). Reparaciones, supra nota 116, párrs. 108, 110, 125, 126, 143, 144 y 158.
146
Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párrs. 169 y 169.b); Caso Myrna Mack Chang, supra nota
5, párr. 264; Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 98; Caso Juan Humberto Sánchez, supra nota 15, párr.
175; Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 17, párr. 50.e); Caso Trujillo Oroza. Reparaciones,