76 212. En relación con la determinación de la indemnización por concepto de daño inmaterial la Comisión señaló que: a) debe tenerse en cuenta factores como la gravedad de las violaciones y el sufrimiento emocional de los familiares de las víctimas; b) en el presente caso, los padres y los hermanos de las víctimas padecieron un gran sufrimiento, que se vio agravado por la circunstancia de que simultáneamente dos miembros de la familia estuvieron involucrados en los hechos; y c) la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado pagarle a los padres y hermanos de las víctimas una suma en equidad que sea dispuesta por la Corte. Alegatos de la representante de las víctimas y sus familiares 213. La representante de las víctimas y sus familiares solicitó a la Corte que ordenara al Estado que indemnice a los derechohabientes de las víctimas por el sufrimiento infligido en ambos; asimismo solicitó una indemnización por el daño moral directamente sufrido por los familiares de las presuntas víctimas. Finalmente, la representante dejó a la discreción de la Corte el otorgarle a Jacinta Peralta Allccarima, madre de Nora Emely Gómez Peralta y novia de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri al momento de los sucesos, una compensación por el daño moral sufrido, fijada en equidad, debido a los sufrimientos por la muerte de Rafael Samuel Gómez Paquiyauri en momentos en que ella se encontraba embarazada de él. Alegatos del Estado 214. En relación con las pretensiones sobre reparaciones esgrimidas por la Comisión, el Estado manifestó, de manera general, que “asume responsabilidad por el delito cometido por sus agentes policiales, y que por tanto, solidariamente concurre a reparar los perjuicios que se han cometido”. Consideraciones de la Corte 215. La jurisprudencia internacional ha señalado en reiteradas ocasiones que la sentencia constituye per se una forma de reparación. No obstante, por las circunstancias del presente caso, los sufrimientos que los hechos causaron a las víctimas y a sus familiares, el cambio en las condiciones de existencia de sus familiares y las demás consecuencias de orden no material o no pecuniario que sufrieron éstos, la Corte estima pertinente el pago de una compensación, conforme a la equidad, por concepto de daños inmateriales150. 216. Al considerar y fijar las reparaciones por concepto de daño inmaterial, la Corte ha tomado en consideración las diversas clases de daños inmateriales a los que la representante de las víctimas y sus familiares y la Comisión han hecho referencia: la angustia de las víctimas antes de morir como consecuencia de su 150 Cfr. Caso Maritza Urrutia, supra nota 5, párr. 166; Caso Myrna Mack Chang, supra nota 5, párr. 260; y Caso Bulacio, supra nota 6, párr. 96.

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